1 de noviembre de 2005

INSTITUCIONES SUPERVISADAS Y
OTROS OBLIGADOS NO SUPERVISADOS

Toda la República

CIRCULAR CNBS No.108/2005

Señores:

 

Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN No.1202/01-11-2005.-  La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO:                  Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos, publicado en el diario oficial La Gaceta en la edición No.29930 del 8 de noviembre de 2002, el que en su Artículo 48 estable un plazo de un año para la implementación y adecuación de la política “Conozca a sus Clientes” para los clientes existentes.

CONSIDERANDO:                Que mediante Resolución 1220/04-11-2003 se amplió el plazo establecido en el Reglamento referido hasta el 8 de noviembre de 2005.

CONSIDERANDO:                 Que diferentes instituciones obligadas de acuerdo a la Ley contra el Delito de Lavado de Activos, han solicitado a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros ampliación del plazo que vence el 8 de noviembre de 2005, ya que a pesar de los esfuerzos realizados en estos dos años no han podido concluir con la identificación de los clientes existentes, teniendo especial dificultad con los clientes que poseen cuentas inactivas.

POR TANTO:                         En uso de las facultades y atribuciones que le confieren la Ley y con fundamento en los artículos 6 y 13 numerales 1), 2), 4), 7) y 25) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 1 de noviembre de 2005, resuelve:

1.       Ampliar el plazo hasta el 30 de junio de 2006 para que las instituciones supervisadas y otros obligados no supervisados finalicen la implementación y adecuación de la política “Conozca a sus Clientes”, en lo relativo a los clientes existentes al momento de la entrada en vigencia del Reglamento para la Prevención y Detención del Uso Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de Activos.

2.         Como mínimo se debe identificar a los clientes de la siguiente forma:

-        Tarjeta de identidad a las personas naturales nacionales.

-        Carnet de residente o pasaporte a las personas naturales extranjeras.

-        RTN a las personas jurídicas nacionales.

Esta identificación debe extenderse a las firmas autorizadas, además debe actualizarse la dirección exacta, teléfono, establecer volumen mensual (promedio).  Las instituciones supervisadas y otros obligados deberán presentar dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes el avance correspondiente al mes anterior a la Unidad de Información Financiera.

3.        Se autoriza para que la identificación de los clientes que poseen cuentas inactivas se realice en el momento en que se vuelva a activar la  misma, estableciendo las instituciones los procedimientos adecuados para asegurarse del fiel cumplimiento.

4.       Requerir a las instituciones supervisadas y a otros obligados para que a más tardar el 1 de diciembre de 2005, envíen a la Unidad de Información Financiera un listado detallado de las cuentas inactivas.

5.          La presente Resolución es de ejecución inmediata.

 

 

  ANA CRISTINA DE PEREIRA FRANCIS ERNESTO REYES  
 

Presidenta

Secretario a.i.