|
1 de noviembre
de 2005
INSTITUCIONES
SUPERVISADAS Y
OTROS OBLIGADOS NO SUPERVISADOS
Toda la República
CIRCULAR CNBS
No.108/2005
Señores:
Nos
permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN
No.1202/01-11-2005.-
La Comisión
Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros aprobó el Reglamento para la Prevención
y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos
Financieros en el Lavado de Activos, publicado en el diario oficial
La Gaceta en la edición No.29930 del 8 de noviembre de 2002, el que
en su Artículo 48 estable un plazo de un año para la implementación
y adecuación de la política “Conozca a sus Clientes” para los
clientes existentes.
CONSIDERANDO:
Que mediante
Resolución 1220/04-11-2003
se amplió el
plazo establecido en el Reglamento referido hasta el 8 de noviembre
de 2005.
CONSIDERANDO:
Que diferentes
instituciones obligadas de acuerdo a la Ley contra el Delito de
Lavado de Activos, han solicitado a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros ampliación del plazo que vence el 8 de noviembre de 2005, ya
que a pesar de los esfuerzos realizados en estos dos años no han
podido concluir con la identificación de los clientes existentes,
teniendo especial dificultad con los clientes que poseen cuentas
inactivas.
POR
TANTO:
En uso de las
facultades y atribuciones que le confieren la Ley y con fundamento
en los artículos 6 y 13 numerales 1), 2), 4), 7) y 25) de la Ley de
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 1 de
noviembre de 2005, resuelve:
1. Ampliar
el plazo hasta el 30 de junio de 2006 para que las instituciones
supervisadas y otros obligados no supervisados finalicen la
implementación y adecuación de la política “Conozca a sus Clientes”,
en lo relativo a los clientes existentes al momento de la entrada en
vigencia del Reglamento para la Prevención y Detención del Uso
Indebido de los Servicios y Productos Financieros en el Lavado de
Activos.
2.
Como
mínimo se debe identificar a los clientes de la siguiente forma:
- Tarjeta
de identidad a las personas naturales nacionales.
- Carnet
de residente o pasaporte a las personas naturales extranjeras.
- RTN a
las personas jurídicas nacionales.
Esta
identificación debe extenderse a las firmas autorizadas, además debe
actualizarse la dirección exacta, teléfono, establecer volumen
mensual (promedio). Las instituciones supervisadas y otros
obligados deberán presentar dentro de los primeros diez días hábiles
de cada mes el avance correspondiente al mes anterior a la Unidad de
Información Financiera.
3. Se
autoriza para que la identificación de los clientes que poseen
cuentas inactivas se realice en el momento en que se vuelva a
activar la misma, estableciendo las instituciones los procedimientos
adecuados para asegurarse del fiel cumplimiento.
4. Requerir
a las instituciones supervisadas y a otros obligados para que a más
tardar el 1 de diciembre de 2005, envíen a la Unidad de Información
Financiera un listado detallado de las cuentas inactivas.
5.
La
presente Resolución es de ejecución inmediata. |