25 de octubre de 2005

INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
Toda la República

CIRCULAR CNBS No.106/2005

Señores:

Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN No.1180/25-10-2005.-  La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO:                 Que según el plazo establecido en el Artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los estados financieros e informes detallados de las operaciones de las Instituciones del Sistema Financiero, correspondientes al mes de diciembre de 2005, deberán ser presentados a esta Comisión a más tardar el 13 de enero de 2006.

CONSIDERANDO:                 Que la información detallada en el considerando anterior, sirve de base para la elaboración del Panorama Monetario por parte del Banco Central de Honduras, necesario para que el Fondo Monetario Internacional (FMI) efectúe su revisión en el mes de enero de 2006.

CONSIDERANDO:                 Que para el cumplimiento del compromiso señalado en el considerando precedente, el Banco Central de Honduras ha solicitado a este Ente Supervisor mediante nota del 20 de octubre del presente, que los balances analíticos y la información complementaria de las Instituciones del Sistema Financiero, correspondientes al mes de diciembre de 2005, sean presentados antes del plazo legal establecido.

POR TANTO:                       Con fundamento en lo establecido en los artículos 4 de la Ley del Sistema Financiero; 6, 13 numerales 1) y 2), 14 numeral 4), y 27 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 25 de octubre de 2005, resuelve:

1.       Requerir a las Instituciones del Sistema Financiero, que de manera excepcional, envíen a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros los Estados Financieros correspondientes al mes de diciembre del año 2005, a más tardar el día 9 de enero del año 2006.

2.        A efecto de detallar el requerimiento de información antes señalado, le comunicamos que el plazo excepcional del 9 de enero de 2006 se fija para el envío de los Estados Financieros (Balance, Estado de Resultados y anexos complementarios de éstos) que deben ser remitidos en forma electrónica en el capturador de datos contable y en forma impresa con las firmas correspondientes. Los demás informes detallados, deberán ser remitidos por los mismos medios en el plazo legal establecido en el Artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

3.         La presente Resolución es de ejecución inmediata.”

 

 

  ANA CRISTINA DE PEREIRA JOSÉ O. MORENO GUARDADO  
 

Presidenta

Secretario