|
25 de octubre de
2005
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
Toda la República
CIRCULAR CNBS
No.106/2005
Señores:
Nos
permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN
No.1180/25-10-2005.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO:
Que según el plazo establecido en el Artículo 27 de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, los estados financieros e
informes detallados de las operaciones de las Instituciones del
Sistema Financiero, correspondientes al mes de diciembre de 2005,
deberán ser presentados a esta Comisión a más tardar el 13 de enero
de 2006.
CONSIDERANDO:
Que la información detallada en el considerando anterior, sirve de
base para la elaboración del Panorama Monetario por parte del Banco
Central de Honduras, necesario para que el Fondo Monetario
Internacional (FMI) efectúe su revisión en el mes de enero de 2006.
CONSIDERANDO:
Que para el cumplimiento del compromiso señalado en el considerando
precedente, el Banco Central de Honduras ha solicitado a este Ente
Supervisor mediante nota del 20 de octubre del presente, que los
balances analíticos y la información complementaria de las
Instituciones del Sistema Financiero, correspondientes al mes de
diciembre de 2005, sean presentados antes del plazo legal
establecido.
POR TANTO:
Con fundamento en lo establecido en los artículos 4 de la Ley del
Sistema Financiero; 6, 13 numerales 1) y 2), 14 numeral 4), y 27 de
la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 25
de octubre de 2005, resuelve:
1. Requerir
a las Instituciones del Sistema Financiero, que de manera
excepcional, envíen a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros los
Estados Financieros correspondientes al mes de diciembre del año
2005, a más tardar el día 9 de enero del año 2006.
2. A efecto
de detallar el requerimiento de información antes señalado, le
comunicamos que el plazo excepcional del 9 de enero de 2006 se fija
para el envío de los Estados Financieros (Balance, Estado de
Resultados y anexos complementarios de éstos) que deben ser
remitidos en forma electrónica en el capturador de datos contable y
en forma impresa con las firmas correspondientes. Los demás informes
detallados, deberán ser remitidos por los mismos medios en el plazo
legal establecido en el Artículo 27 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros.
3.
La
presente Resolución es de ejecución inmediata.” |