11 de octubre de 2005

SISTEMA SUPERVISADO Y
OTROS OBLIGADOS NO SUPERVISADOS

Toda la República

CIRCULAR CNBS No.103/2005

Señores:

Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN No.1131/11-10-2005.-  La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO:                 Que mediante Decreto No.45-2002 de fecha 5 de marzo de 2002, vigente a partir del 15 de mayo de 2002, el Congreso Nacional emitió la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos, que tiene por finalidad la represión y castigo del delito de lavado de activos, el establecimiento de medidas precautorias para asegurar la disponibilidad de los bienes, productos o instrumento de dicho delito, así como la aplicación de las disposiciones contenidas en los Convenios Internacionales suscritas y ratificadas por Honduras.

CONSIDERANDO:                  Que los artículos 28 y 29 de la Ley en referencia establecen la disponibilidad de registros y obligación de la UIF y de las instituciones supervisados y los otros obligados no supervisados a proporcionar información que requiera el Ministerio Público.

CONSIDERANDO:                  Que el Artículo 38 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos establece que las instituciones supervisadas por la Comisión y los otros obligados no supervisados deberán reportar las transacciones que no respondan a todos los patrones de transacciones habituales y las transacciones no significativas pero periódicas que no tengan fundamento económico o legal evidente y que puedan estar relacionadas con actividades ilícitas.

CONSIDERANDO:                  Que el Artículo 39 de la Ley establece que las instituciones supervisadas por la Comisión, sus funcionarios, directores, propietarios, representantes autorizados y empleados autorizados por la Ley, están exentos de responsabilidad civil, administrativa y penal, cuando efectúen comunicaciones de transacciones atípicas.

CONSIDERANDO:                  Que mediante Artículo 44 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos se crea la Unidad de Información Financiera como un medio para que el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional competente, obtengan la información que consideren necesaria en la investigación de los delitos tipificados en la Ley.

CONSIDERANDO:               Que el mismo Artículo 44 establece que la Unidad de Información Financiera considerará todos los conceptos internacionales que existan en la materia tomando en cuenta las técnicas modernas y seguras.

CONSIDERANDO:                 Que en el mes de agosto de 2003, en reuniones conjuntas realizadas por la Unidad de Información Financiera y el Comité de Cumplimiento de la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias se estableció un procedimiento de firma cifrada en el envío de las diferentes comunicaciones que los Funcionarios de Cumplimiento de los Bancos envían a la Unidad de Información Financiera, con el propósito principal de buscar protección a la identidad de dichos funcionarios.

POR TANTO:                          Con fundamento en el Artículo 44 de la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos; numerales 4) y 25) del Artículo 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 11 de octubre de 2005, resuelve:

1.        Autorizar el Procedimiento de Firma Cifrada propuesto por la Unidad de Información Financiera, para ser utilizado por todas las instituciones obligadas por la Ley Contra el Delito de Lavado de Activos en las comunicaciones que envían a la UIF.

2.        Autorizar a la Unidad de Información Financiera para que por los medios seguros disponibles envíe el Procedimiento de Firma Cifrada a todas las instituciones obligadas que reportan a esa Unidad.

3.          La presente Resolución es de ejecución inmediata.”

 

 

  ANA CRISTINA DE PEREIRA JOSÉ O. MORENO GUARDADO  
 

Presidenta

Secretario