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6 de septiembre
de 2005
SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Toda la República
CIRCULAR CNBS
No.089/2005
Señores:
Nos
permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN
No.1000/06-09-2005.-
La Comisión
Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante
Decreto Ejecutivo No.PCM-007-2005, ha declarado situación de
emergencia nacional preventiva en todo el territorio nacional, a
raíz de la alza de los precios de los derivados del petróleo en el
mercado nacional, producto de los efectos devastadores del Huracán
Katrina.
CONSIDERANDO:
Que entre las medidas aprobadas en el referido Decreto está el
cambio de horario para los funcionarios y empleados del sector
público, incluyendo los órganos desconcentrados y descentralizados,
que iniciará a las 7:30 a.m. y finalizará a las 3:30 p.m.,
exceptuando de dicha disposición, a todo aquel personal que por la
naturaleza de sus funciones, no esté sujeto a la jornada ordinaria
de trabajo.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como ente supervisor
del sistema financiero nacional ha establecido un horario de labores
para todo su personal congruente con el horario de labores que
mantiene dicho sistema.
CONSIDERANDO:
Que la modificación del horario de inicio de labores para el
personal de la Comisión a las 7:30 a.m., tal y como ha quedado
establecido en el referido Decreto Ejecutivo, ocasionaría una
sustancial pérdida de tiempo y recursos financieros y en
consecuencia afectaría la efectividad del servicio de todo el
personal de supervisión de la Institución, en función de la marcada
diferencia que se tendría con el horario de entrada que actualmente
tiene establecido el sistema supervisado.
CONSIDERANDO:
Que para garantizar la eficacia y la eficiencia del desarrollo de
las actividades de supervisión y control que lleva a cabo la
Comisión, es recomendable mantener el mismo horario de labores que
tiene establecido la Comisión.
POR TANTO:
Con fundamento en lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-007-2005;
y, en los artículos 13 numeral 24), y 19 de la Ley de la Comisión
Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 6 de septiembre de 2005,
resuelve:
1. Mantener
el horario de labores para los funcionarios y empleados de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que inicia a las 8:00 a.m. y
finaliza a las 4:00 p.m.
2.
Comunicar lo resuelto al Sistema Financiero Nacional, al Banco
Central de Honduras y a la Gerencia Administrativa, para los fines
pertinentes.
3.
La
presente Resolución es de ejecución inmediata.” |