6 de septiembre de 2005

SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Toda la República

CIRCULAR CNBS No.089/2005

Señores:

Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:

“RESOLUCIÓN No.1000/06-09-2005.-  La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO:                 Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante Decreto Ejecutivo No.PCM-007-2005, ha declarado situación de emergencia nacional preventiva en todo el territorio nacional, a raíz de la alza de los precios de los derivados del petróleo en el mercado nacional, producto de los efectos devastadores del Huracán Katrina.

CONSIDERANDO:                  Que entre las medidas aprobadas en el referido Decreto está el cambio de horario para los funcionarios y empleados del sector público, incluyendo los órganos desconcentrados y descentralizados, que iniciará a las 7:30 a.m. y finalizará a las 3:30 p.m., exceptuando de dicha disposición, a todo aquel personal que por la naturaleza de sus funciones, no esté sujeto a la jornada ordinaria de trabajo.

CONSIDERANDO:                 Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros como ente supervisor del sistema financiero nacional ha establecido un horario de labores para todo su personal congruente con el horario de labores que mantiene dicho sistema.

CONSIDERANDO:                 Que la modificación del horario de inicio de labores para el personal de la Comisión a las 7:30 a.m., tal y como ha quedado establecido en el referido Decreto Ejecutivo, ocasionaría una sustancial pérdida de tiempo y recursos financieros y en consecuencia afectaría la efectividad del servicio de todo el personal de supervisión de la Institución, en función de la marcada diferencia que se tendría con el horario de entrada que actualmente tiene establecido el sistema supervisado.

CONSIDERANDO:                  Que para garantizar la eficacia y la eficiencia del desarrollo de las actividades de supervisión y control que lleva a cabo la Comisión, es recomendable mantener el mismo horario de labores que tiene establecido la Comisión.

POR TANTO:                         Con fundamento en lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.PCM-007-2005; y, en los artículos 13 numeral 24), y 19 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 6 de septiembre de 2005, resuelve:

1.        Mantener el horario de labores para los funcionarios y empleados de la Comisión  Nacional de Bancos y Seguros, que inicia a las 8:00 a.m. y finaliza a las 4:00 p.m.

2.        Comunicar lo resuelto al Sistema Financiero Nacional, al Banco Central de Honduras y a la Gerencia Administrativa, para los fines pertinentes.

3.         La presente Resolución es de ejecución inmediata.”

 

 

  ANA CRISTINA DE PEREIRA FRANCISCO ERNESTO REYES  
 

Presidenta

Secretario a.i.