9 de agosto de 2005

CÁMARA DE CORREDORES DE SEGUROS,
CÁMARA HONDUREÑA DE ASEGURADORES,
ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE AGENTES DE SEGUROS,
INSTITUCIONES DE SEGUROS
Toda la República

CIRCULAR CNBS No.080/2005

Señores:

Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN No.887/09-08-2005.-  La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO:                Que el Artículo 104 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros manda que para determinar las pérdidas ocasionadas por la concurrencia de un siniestro, las instituciones de seguros o los reclamantes podrán contratar los servicios de ajustadores o liquidadores de reclamos, profesionales independientes, investigadores de siniestros, inspectores de averías, de conformidad con las funciones descritas en el Artículo 3 numerales 13), 14) y 15) de esta Ley, y deberán obtener y mantener la autorización de la Comisión para actuar como tales.

CONSIDERANDO:                  Que según el Artículo 114, numeral 14) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros autorizar, supervisar y controlar las actividades que desarrollen los intermediarios y auxiliares de las instituciones de seguros por los medios que considere necesarios.

CONSIDERANDO:                  Que el Artículo 15 del Reglamento de Ajustadores de Pérdidas y Auxiliares de Seguros establece que el Registro del Ajustador o Liquidador de Reclamos, Investigador de Siniestros e Inspector de Averías, acreditará su registro con un certificado de inscripción emitido por la Comisión.

CONSIDERANDO:                   Que la solicitud presentada por el ajustador o liquidador de reclamos, investigador de siniestros e inspector de averías, que se lista en esta Resolución, cumple con los requisitos legales necesarios para la autorización e inscripción en el Registro que al efecto lleva la Comisión, para determinar las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de siniestros. 

CONSIDERANDO:                  Que el Artículo 16 del Reglamento de Ajustadores de Pérdidas y Auxiliares de Seguros establece, que la inscripción en el registro para hondureños y/o extranjeros residentes legalmente en el país, tendrá una vigencia de dos (2) años, que podrá ser renovada por periodos iguales, previa solicitud que deberán presentar dentro de los treinta (30) días calendario anteriores al vencimiento de la inscripción.

POR TANTO:                         En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 2, 4, 104 al 106 y 122 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Ajustadores de Pérdidas y Auxiliares de Seguros; en sesión del 9 de agosto de 2005, resuelve:

1.         Aprobar la solicitud presentada por el ajustador o liquidador de reclamos, que se lista a continuación y autorizar su inscripción en el Registro que al efecto lleva la Comisión.

No.

Nombre

Registro No.

Inscripción Solicitada

1.

Francisco Antonio Mejía Mejía

AJN-003

Ajustador o Liquidador de Reclamos

2.         Notificar la presente Resolución al señor Francisco Antonio Mejía Mejía, a la Cámara de Corredores de Seguros, Cámara Hondureña de Aseguradores, Asociación Hondureña de Agentes de Seguros y a las Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes.

3.          Esta Resolución es de ejecución inmediata.”

 

 

  ANA CRISTINA DE PEREIRA JOSÉ O. MORENO GUARDADO  
 

Presidenta

Secretario