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23 de junio de 2005
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
SISTEMA ASEGURADOR
SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO
Toda la República
CIRCULAR
CNBS No.059/2005
Señores:
Nos
permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.650/21-06-2005.-
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO:
Que el Banco
Central de Honduras mediante Resoluciones 319-9/2003 y 320-9/2003
comunicadas conforme Circulares D-28/2003 y D-29/2003, aprobó los
REGLAMENTOS PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES
FINANCIERAS CON GRUPOS ECONÓMICOS Y CON PARTES RELACIONADAS
respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 7 de los Reglamentos de Grupos Económicos y 10 de
Partes Relacionadas, establecen que las instituciones financieras
deberán remitir anualmente a la Comisión, a más tardar el 31 de
marzo de cada año, la nómina actualizada de los grupos económicos y
partes relacionadas utilizando para ello los formatos o medios
establecidos por la Comisión; por otra parte, cuando la institución
financiera determine que existe cualquier modificación en la
conformación de los grupos económicos y partes relacionadas deberá
comunicarlo a la Comisión dentro de un plazo máximo de diez (10)
días hábiles.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 1310/28-12-2004 la Comisión modificó y
aprobó el procedimiento para que las instituciones supervisadas
suministren la información que se requiere para mantener
actualizadas la base de datos de Grupos Económicos y Partes
Relacionadas a través del módulo desarrollado por la Gerencia de
Informática de esta Comisión, en el sistema de interconexión
financiera.
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer los lineamientos para la utilización del
módulo desarrollado para el ingreso y actualización de la base de
datos de los Grupos Económicos y Partes Relacionadas.
CONSIDERANDO:
Que es preciso que las instituciones supervisadas certifiquen que
los datos incorporados en el Módulo de Grupos Económicos y Partes
Relacionadas, corresponden fielmente a la conformación de los
mismos, de acuerdo con los registros que las instituciones mantienen
sobre éstos.
POR TANTO:
Con fundamento en
lo establecido en los artículos 6, 13 numerales 19) y 25), 14
numeral 3), y 27 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 3 y 4 de la Ley del Sistema Financiero; 2, 4, 5, 114
numerales 1) y 4), y 133 de la Ley de Instituciones de Seguros y
Reaseguros; Resoluciones 319-9/2003 y 320-9/2003 del Banco Central
de Honduras; en sesión del 21 de junio de 2005, resuelve:
1. Las
instituciones supervisadas deberán utilizar a partir del 30 de junio
de 2005, el Módulo de Grupos Económicos y Partes Relacionadas
disponible en el servicio de interconexión financiera de esta
Comisión, para el ingreso y actualización de las Nóminas de Grupos
Económicos y Partes Relacionadas a que hace referencia los artículos
7 del Reglamento para las Operaciones de Créditos con Grupos
Económicos y 10 del Reglamento para las Operaciones de Créditos con
Partes Relacionadas, aprobados por el Banco Central de Honduras,
mediante Resoluciones
319-9/2003 y 320-9/2003.
2. Designar al
usuario administrador del sistema, nombrado por la institución
supervisada, de acuerdo a lo establecido en la Norma para la
Instalación, Manejo e Implementación del Servicio de Interconexión
Financiera, aprobada mediante Resolución 782/24-06-2003, como
responsable de otorgar derechos a los usuarios a los programas de
ingreso, actualización y consulta del Módulo de Grupos Económicos y
Partes Relacionadas y la creación del correo electrónico respectivo.
3.
Responsabilizar a los usuarios designados y a la institución
supervisada que autorice a los mismos, la utilización de las claves
de acceso y el uso de la información contenida en el Módulo de
Grupos Económicos y Partes Relacionadas.
4. Autorizar a
las instituciones supervisadas para que actualicen y consulten en el
Módulo de Grupos Económicos y Partes Relacionadas puesto a su
disposición, la información relativa a la totalidad de sus partes
relacionadas y grupos económicos con los cuales realiza operaciones
de crédito, debiendo quedar guardado en la bitácora del módulo cada
acceso, que será objeto de
supervisión por
esta Comisión.
5. Los datos
suministrados a esta Comisión en forma electrónica, a través del
Módulo de Grupos Económicos y Partes Relacionadas, servirán para
efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
7 del Reglamento para las Operaciones de Créditos con Grupos
Económicos y 10 del Reglamento para las Operaciones de Créditos con
Partes Relacionadas, referente a la remisión y actualización de las
nóminas; será responsabilidad de la institución supervisada la
veracidad de los datos, dicha información tiene carácter de
declaración jurada.
6. Instruir a las
instituciones supervisadas a efecto de que la actualización de los
datos de los grupos económicos y partes relacionadas, a partir de la
fecha establecida en el numeral 1, se realice a través del módulo
desarrollado, dando cumplimiento a los plazos y lineamientos
establecidos en los Reglamentos de Grupos Económicos y de Partes
Relacionadas, aprobados por el Banco Central de Honduras.
7. Instruir a la
División de Central de Riesgos, para establecer un monitoreo
permanente sobre el ingreso, actualización y las consultas
realizadas por las instituciones supervisadas al Módulo de Grupos
Económicos y Partes Relacionadas.
8. Instruir a la
División de Central de Riesgos y a la Gerencia de Informática de
esta Comisión, para que capacite al personal de las instituciones
supervisadas y del Banco Central de Honduras, sobre la utilización
del módulo.
9. Remitir a las
instituciones supervisadas el Manual de Usuario para la utilización
del módulo.
10. Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del
Sistema Financiero, Asegurador y Sociedades Emisoras de Tarjetas de
Crédito, para los efectos legales correspondientes.
11. Esta Resolución
es de ejecución inmediata.” |