23 de junio de 2005

INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
SISTEMA ASEGURADOR
SOCIEDADES EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO

Toda la República

CIRCULAR CNBS No.059/2005

Señores:

Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:

“RESOLUCIÓN No.650/21-06-2005.-  La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO:                  Que el Banco Central de Honduras mediante Resoluciones 319-9/2003 y 320-9/2003 comunicadas conforme Circulares D-28/2003 y D-29/2003, aprobó los REGLAMENTOS PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS CON GRUPOS ECONÓMICOS Y CON PARTES RELACIONADAS respectivamente.

 

CONSIDERANDO:                Que los artículos 7 de los Reglamentos de Grupos Económicos y 10 de Partes Relacionadas, establecen que las instituciones financieras deberán remitir anualmente a la Comisión, a más tardar el 31 de marzo de cada año, la nómina actualizada de los grupos económicos y partes relacionadas utilizando para ello los formatos o medios establecidos por la Comisión; por otra parte, cuando la institución financiera determine que existe cualquier modificación en la conformación de los grupos económicos y partes relacionadas deberá comunicarlo a la Comisión dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

 

CONSIDERANDO:                  Que mediante Resolución 1310/28-12-2004 la Comisión modificó y aprobó el procedimiento para que las instituciones supervisadas suministren la información que se requiere para mantener actualizadas la base de datos de Grupos Económicos y Partes Relacionadas a través del módulo desarrollado por la Gerencia de Informática de esta Comisión, en el sistema de interconexión financiera.

 

CONSIDERANDO:                   Que es necesario establecer los lineamientos para la utilización del módulo desarrollado para el ingreso y actualización de la base de datos de los Grupos Económicos y Partes Relacionadas.

 

CONSIDERANDO:                Que es preciso que las instituciones supervisadas certifiquen que los datos incorporados en el Módulo de Grupos Económicos y Partes Relacionadas, corresponden fielmente a la conformación de los mismos, de acuerdo con los registros que las instituciones mantienen sobre éstos.

POR TANTO:                         Con fundamento en lo establecido en los artículos 6, 13 numerales 19) y 25), 14 numeral 3), y 27 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 3 y 4 de la Ley del Sistema Financiero; 2, 4, 5, 114 numerales 1) y 4), y 133 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; Resoluciones 319-9/2003 y 320-9/2003 del Banco Central de Honduras; en sesión del 21 de junio de 2005, resuelve:

1.        Las instituciones supervisadas deberán utilizar a partir del 30 de junio de 2005, el Módulo de Grupos Económicos y Partes Relacionadas disponible en el servicio de interconexión financiera de esta Comisión, para el ingreso y actualización de las Nóminas de Grupos Económicos y Partes Relacionadas a que hace referencia los artículos 7 del Reglamento para las Operaciones de Créditos con Grupos Económicos y 10 del Reglamento para las Operaciones de Créditos con Partes Relacionadas, aprobados por el Banco Central de Honduras, mediante Resoluciones 319-9/2003 y 320-9/2003.

2.        Designar al usuario administrador del sistema, nombrado por la institución supervisada, de acuerdo a lo establecido en la Norma para la Instalación, Manejo e Implementación del Servicio de Interconexión Financiera, aprobada mediante Resolución 782/24-06-2003, como responsable de otorgar derechos a los usuarios a los programas de ingreso, actualización y consulta del Módulo de Grupos Económicos y Partes Relacionadas y la creación del correo electrónico respectivo.

3.        Responsabilizar a los usuarios designados y a la institución supervisada que autorice a los mismos, la utilización de las claves de acceso y el uso de la información contenida en el Módulo de Grupos Económicos y Partes Relacionadas.

4.        Autorizar a las instituciones supervisadas para que actualicen y consulten en el Módulo de Grupos Económicos y Partes Relacionadas puesto a su disposición, la información relativa a la totalidad de sus partes relacionadas y grupos económicos con los cuales realiza operaciones de crédito, debiendo quedar guardado en la bitácora del módulo cada acceso, que será objeto de  supervisión por esta Comisión.

5.        Los datos suministrados a esta Comisión en forma electrónica, a través del Módulo de Grupos Económicos y Partes Relacionadas, servirán para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 7 del Reglamento para las Operaciones de Créditos con Grupos Económicos y 10 del Reglamento para las Operaciones de Créditos con Partes Relacionadas, referente a la remisión y actualización de las nóminas; será responsabilidad de la institución supervisada la veracidad de los datos, dicha información tiene carácter de declaración jurada.

6.        Instruir a las instituciones supervisadas a efecto de que la actualización de los datos de los grupos económicos y partes relacionadas, a partir de la fecha establecida en el numeral 1, se realice a través del módulo desarrollado, dando cumplimiento a los plazos y lineamientos establecidos en los Reglamentos de Grupos Económicos y de Partes Relacionadas, aprobados por el Banco Central de Honduras.

7.       Instruir a la División de Central de Riesgos, para establecer un monitoreo permanente sobre el ingreso, actualización y las consultas realizadas por las instituciones supervisadas al Módulo de Grupos Económicos y Partes Relacionadas.

8.       Instruir a la División de Central de Riesgos y a la Gerencia de Informática de esta Comisión, para que capacite al personal de las instituciones supervisadas y del Banco Central de Honduras, sobre la utilización del módulo.

9.         Remitir a las instituciones supervisadas el Manual de Usuario para la utilización del módulo.

10.      Comunicar la presente Resolución a las Instituciones del Sistema Financiero, Asegurador y Sociedades Emisoras de Tarjetas de Crédito, para los efectos legales correspondientes.

11.       Esta Resolución es de ejecución inmediata.”

 

 

  ANA CRISTINA DE PEREIRA JOSÉ O. MORENO GUARDADO  
 

Presidenta

Secretario