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7 de junio de 2005
CÁMARA HONDUREÑA DE ASEGURADORES
SISTEMA ASEGURADOR
Toda la República
CIRCULAR
CNBS No.052/2005
Señores:
Nos
permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.607/07-06-2005.-
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 104 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros
manda que para determinar las pérdidas ocasionadas por la
concurrencia de un siniestro, las instituciones de seguros o los
reclamantes podrán contratar los servicios de ajustadores o
liquidadores de reclamos, profesionales independientes,
investigadores de siniestros, inspectores de averías, de conformidad
con las funciones descritas en el Artículo 3 numerales 13), 14) y
15) de dicha Ley, y deberán obtener y mantener la autorización de la
Comisión para actuar como tales.
CONSIDERANDO:
Que
según el Artículo 114 numeral 14) de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros autorizar, supervisar y controlar las actividades que
desarrollen los intermediarios y auxiliares de las instituciones de
seguros por los medios que considere necesarios.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15 del Reglamento de Ajustadores de
Pérdidas y Auxiliares de Seguros establece que el Registro del
Ajustador o Liquidador de Reclamos, Investigador de Siniestros e
Inspector de Averías, acreditará su registro con un certificado de
inscripción emitido por la Comisión.
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada por el ajustador o liquidador de reclamos, investigador de siniestros e
inspector de averías, que se lista en esta Resolución, cumple con los requisitos legales
necesarios para la autorización e inscripción en el Registro que al
efecto lleva la Comisión, para determinar las pérdidas ocasionadas
por la ocurrencia de siniestros.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
16 del
Reglamento de Ajustadores de Pérdidas y Auxiliares de Seguros
establece, que la inscripción en el registro para hondureños y/o
extranjeros residentes legalmente en el país, tendrá una vigencia de
dos (2) años, que podrá ser renovada por períodos iguales, previa
solicitud que deberán presentar dentro de los treinta (30) días
calendario anteriores al vencimiento de la inscripción.
POR TANTO:
En
uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en
los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 2, 4, 104 al 106 y 122 de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros y el Reglamento de Ajustadores de Pérdidas y
Auxiliares de Seguros; en sesión del 7 de junio de 2005, resuelve:
1. Aprobar la solicitud presentada
por el
ajustador o liquidador de reclamos y
averías,
que se
lista a continuación y autorizar su inscripción en el Registro que
al efecto lleva la Comisión.
|
No. |
Nombre |
Registro No. |
Inscripción
Solicitada |
|
1. |
Consultores,
Investigadores, Ajustadores de
Seguros y
Hospitales, S. de R.L. |
|
Ajustador o Liquidador de Reclamos y Averías |
2. Comunicar la presente Resolución a la Cámara Hondureña de
Aseguradores
e
Instituciones de Seguros del país, para los efectos legales
correspondientes.
3.
Esta Resolución es de ejecución inmediata.” |