12 de abril de 2005

CÁMARA HONDUREÑA DE ASEGURADORES
INSTITUCIONES DE SEGUROS

Toda la República

CIRCULAR CNBS No.031/2005

Señores:

Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:

“RESOLUCIÓN No.407/12-04-2005.-  La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,

CONSIDERANDO:                 Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en uso de las facultades que le confiere el Artículo 13 numerales 1) y 2) de su propia Ley y para ejercer control sobre las operaciones de seguros autorizadas para operar en el territorio nacional es necesaria la creación de normas prudenciales que garanticen que las operaciones se efectúen bajo un ambiente de legítima transparencia y libre de transacciones relacionadas con el delito de lavado de activos garantizando el debido servicio y protección al consumidor así como a su propia imagen en el mercado nacional como internacional, debiéndose sujetarse el sistema asegurador nacional autorizado a las normas para la prevención y detección del uso indebido de servicios y productos que comercializan las aseguradoras y reaseguradoras.

CONSIDERANDO:                Que según el Artículo 114 numeral 2) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros evacuar las consultas y peticiones formuladas por las instituciones de seguros u otras personas legítimamente interesadas.

CONSIDERANDO:                 Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución 1230/30-11-2004 aprobó el “REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS QUE COMERCIALIZAN LAS INSTITUCIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS EN EL LAVADO DE ACTIVOS”, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

CONSIDERANDO:                 Que mediante carta del 5 de abril de 2005 la CÁMARA HONDUREÑA DE ASEGURADORES (CAHDA) solicitó ampliación del plazo para que las compañías de seguros presenten los instrumentos requeridos por la Comisión.

POR TANTO:                        En uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 114 numeral 2) de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros; y, 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en sesión del 12 de abril de 2005, resuelve:

1.        Ampliar el plazo por un (1) mes calendario contado a partir del 25 de abril de 2005, para que las Instituciones de Seguros puedan presentar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros los instrumentos requeridos en el “Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos que Comercializan las Instituciones de Seguros y Reaseguros en el Lavado de Activos”.

2.       Comunicar la presente Resolución a la CÁMARA HONDUREÑA DE ASEGURADORES (CAHDA) y a las Compañías de Seguros, para los efectos legales correspondientes.

3.        Esta Resolución es de ejecución inmediata.

 

 

  ANA CRISTINA DE PEREIRA JOSÉ O. MORENO GUARDADO  
 

Presidenta

Secretario