|
12 de abril de
2005
CÁMARA HONDUREÑA DE ASEGURADORES
INSTITUCIONES DE SEGUROS
Toda la República
CIRCULAR CNBS
No.031/2005
Señores:
Nos
permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN
No.407/12-04-2005.-
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO:
Que
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros en uso de las facultades
que le confiere el Artículo 13 numerales 1) y 2) de su propia Ley y
para ejercer control sobre las operaciones de seguros autorizadas
para operar en el territorio nacional es necesaria la creación de
normas prudenciales que garanticen que las operaciones se efectúen
bajo un ambiente de legítima transparencia y libre de transacciones
relacionadas con el delito de lavado de activos garantizando el
debido servicio y protección al consumidor así como a su propia
imagen en el mercado nacional como internacional, debiéndose
sujetarse el sistema asegurador nacional autorizado a las normas
para la prevención y detección del uso indebido de servicios y
productos que comercializan las aseguradoras y reaseguradoras.
CONSIDERANDO:
Que
según el Artículo 114 numeral 2) de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros evacuar las consultas y peticiones formuladas por las
instituciones de seguros u otras personas legítimamente interesadas.
CONSIDERANDO:
Que
la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución
1230/30-11-2004 aprobó el “REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN
DEL USO INDEBIDO DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS QUE COMERCIALIZAN LAS
INSTITUCIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS EN EL LAVADO DE ACTIVOS”, el
cual entrará en vigencia a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
CONSIDERANDO:
Que
mediante carta del 5 de abril de 2005 la CÁMARA HONDUREÑA DE
ASEGURADORES (CAHDA) solicitó ampliación del plazo para que las
compañías de seguros presenten los instrumentos requeridos por la
Comisión.
POR TANTO:
En
uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en
los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 114 numeral 2) de la Ley de Instituciones de Seguros y
Reaseguros; y, 44 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en
sesión del 12 de abril de 2005, resuelve:
1. Ampliar el plazo por un (1) mes calendario contado a partir
del 25 de abril de 2005, para que las Instituciones de Seguros
puedan presentar ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros los
instrumentos requeridos en el “Reglamento para la Prevención y
Detección del Uso Indebido de los Servicios y Productos que
Comercializan las Instituciones de Seguros y Reaseguros en el Lavado
de Activos”.
2. Comunicar la presente Resolución a la CÁMARA HONDUREÑA DE
ASEGURADORES (CAHDA) y a las Compañías de Seguros, para los efectos
legales correspondientes.
3. Esta Resolución es de ejecución inmediata.” |