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18 de marzo de 2005
CÁMARA HONDUREÑA DE
ASEGURADORES>
INSTITUCIONES DE SEGUROS
Toda la República
CIRCULAR
CNBS No.021/2005
Señores:
Nos
permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN
No.315/18-03-2005.-
La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO:
Que
según el numeral 14) del Artículo 114 de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros autorizar, supervisar y controlar las actividades que
desarrollen los intermediarios y auxiliares de las Instituciones de
Seguros por los medios que considere necesarios.
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 104 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros
manda que para determinar las pérdidas ocasionadas por la
concurrencia de un siniestro, las Instituciones de Seguros o los
reclamantes podrán contratar los servicios de ajustadores o
liquidadores de reclamos, profesionales independientes,
investigadores de siniestros, inspectores de averías, de conformidad
con las funciones descritas en el Artículo 3 numerales 13), 14) y
15) de esta Ley, y deberán obtener y mantener la autorización de la
Comisión para actuar como tales.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 15 del Reglamento de Ajustadores de
Pérdidas y Auxiliares de Seguros establece que el ajustador o
liquidador de reclamos, investigador de siniestros e inspector de
averías, acreditará su registro con un certificado de inscripción
emitido por la Comisión.
CONSIDERANDO:
Que la solicitud presentada por los
ajustadores o liquidadores de reclamos, investigadores de siniestros
e inspectores de averías,
que se listan en esta Resolución, cumplen con los requisitos legales
necesarios para la autorización e inscripción en el Registro que al
efecto lleva la Comisión, para determinar las pérdidas ocasionadas
por la ocurrencia de siniestros.
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 16
del Reglamento de
Ajustadores de Pérdidas y Auxiliares de Seguros establece que la
inscripción en el registro para hondureños y/o extranjeros
residentes legalmente en el país, tendrá una vigencia de dos (2)
años, que podrá ser renovada por períodos iguales, previa solicitud
que deberán presentar dentro de los treinta (30) días calendarios
anteriores al vencimiento de la inscripción.
POR
TANTO:
En
uso de las atribuciones que la Ley le confiere y con fundamento en
los artículos 6 y 13 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y
Seguros; 2, 4, 104 al 106 y 122 de la Ley de Instituciones de
Seguros y Reaseguros; y, el Reglamento de Ajustadores de Pérdidas y
Auxiliares de Seguros; en sesión del 18 de marzo de 2005, resuelve:
1. Aprobar la solicitud presentada
por
los
ajustadores o liquidadores de reclamos, investigadores de
siniestros, inspectores de averías
que se listan a continuación y autorizar su inscripción en el
Registro que al efecto lleva la Comisión.
|
No. |
Nombre |
Registro
No. |
Inscripción
Solicitada |
|
1. |
Robert
Orlando Raudales Urrutia |
AJN-001 |
Ajustador o Liquidador de Reclamos |
|
2. |
José Arnaldo
Fuentes |
AJN-002 |
Ajustador o Liquidador de Reclamos |
2. Comunicar la presente Resolución a la Cámara Hondureña de
Aseguradores, Ajustadores o Liquidadores de Reclamos inscritos e
Instituciones de Seguros, para los efectos legales correspondientes.
3.
Esta Resolución es de ejecución inmediata.” |