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30 de noviembre
de 2004
SISTEMA ASEGURADOR
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.110/2004
Señores:
Nos
permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN
No.1230/30-11-2004.-
La Comisión
Nacional
de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO:
Que en uso de las facultades que le confiere el Artículo 13
numerales 1) y 2) de su propia Ley y para ejercer control sobre las
operaciones de seguros autorizadas para operar en el territorio
nacional es necesaria la creación de normas prudenciales que
garanticen que dichas operaciones se efectúan bajo un ambiente de
legítima transparencia libre de transacciones relacionadas con el
delito de lavado de activos.
CONSIDERANDO:
Que para garantizar el debido servicio y protección al consumidor y
a su propia imagen en el mercado nacional e internacional el sistema
asegurador nacional autorizado deberá sujetarse a las normas para la
prevención y detección del uso indebido de los servicios y productos
que comercializan las aseguradoras y reaseguradoras.
CONSIDERANDO:
Que conforme con el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento
Administrativo, los proyectos de reglamento para la aplicación de
una ley, habrán de ser dictaminados por la Procuraduría General de
la República.
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23
de noviembre de 2004, la Procuraduría General de la República emitió
su dictamen favorable sobre el
Reglamento para la Prevención y Detección del Uso Indebido de los
Servicios y Productos que Comercializan las Instituciones de Seguros
y Reaseguros en el Lavado de Activos.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 6 y 13 numerales 1) y 2) de la Ley
de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; y,
41 de la Ley de Procedimiento Administrativo;
en sesión del 30 de noviembre de 2004,
resuelve:
1. Aprobar el Reglamento para la Prevención y Detección del Uso
Indebido de los Servicios y Productos que Comercializan las
Instituciones de Seguros y Reaseguros en el Lavado de Activos.
2.
El Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación
en el diario oficial La Gaceta.
3. La presente Resolución es de ejecución inmediata.” |