9 de septiembre de 2003
SISTEMA ASEGURADOR
Toda la República
CIRCULAR CNBS No.059/2003
Señores:
Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:
"RESOLUCIÓN No.1060/09-09-2003.- La Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO: Que en el proceso de modernización del Estado y para estar acordes con los procesos económicos modernos, el Congreso Nacional de la República emitió la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros mediante Decreto 22-2001 del 2 de abril de 2001, que entró en vigencia a partir del 1 de septiembre del mismo año.
CONSIDERANDO: Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en su calidad de órgano supervisor de las Instituciones de Seguros que actualmente operan o que operen en el futuro, y las de Reaseguro que pudieren autorizarse, debe velar por que las Instituciones de Seguros deberán constituir y mantener las reservas y provisiones técnicas necesarias para responder por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de seguros, fianzas o reaseguro.
CONSIDERANDO: Que uno de los componentes de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros es la constitución de reservas técnicas.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 60 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros establece cuales son las diversas reservas técnicas que las Instituciones de seguros deben constituir.
CONSIDERANDO: Que ha finalizado el período de dos años de adecuación a la Ley, previsto en el Artículo 137 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República emitió certificación del dictamen favorable del “Reglamento sobre Constitución de Reservas Técnicas” al tenor del Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6, 3 y 14 de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; 1, 2, 3 y del 60 al 63 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguro y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; en sesión del 9 de septiembre de 2003, resuelve:
1. Aprobar el Reglamento sobre Constitución de Reservas Técnicas, como sigue:
REGLAMENTO SOBRE CONSTITUCIÓN
DE RESERVAS TÉCNICAS
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto desarrollar la aplicación de los métodos de constitución de reservas y cálculo de reservas contenidos en el “Título III, Capítulo III, Artículos 60 al 63 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
Artículo 2.- Las Instituciones de Seguros tienen la obligación de constituir y mantener en todo momento como mínimo las Reservas Técnicas conforme se establecen en el presente Reglamento para responder por el cumplimiento de las obligaciones con los asegurados derivadas de los contratos de Seguros, Fianzas o Reaseguros.
Podrán crearse Reservas Adicionales para cubrir obligaciones que a juicio de la Comisión sean necesarias para el normal desenvolvimiento de la actividad aseguradora o reaseguradora.
Artículo 3.- Las Reservas Técnicas a las que se refiere la presente norma son:
a) Reservas para Riesgo en Curso: reservas para hacer frente a los posibles siniestros que pueden ocurrir durante la vigencia de la póliza, originados por aquellos riesgos que se encuentran en vigor a la fecha de cálculo, para seguros generales y para seguros de vida, según corresponda. Los riesgos son de corto plazo y normalmente éste no supera el año.
b) Reservas Matemáticas: reservas para cubrir obligaciones de seguros de vida de largo plazo.
La reserva matemática representa la obligación de la institución de seguros de vida de largo plazo, y corresponde al valor actual de los pagos futuros a cargo del asegurador, menos el valor actual de las primas futuras que debe pagar el asegurado.
c) Reservas para Siniestros Pendientes de Liquidación: reservas para atender obligaciones y siniestros ocurridos y denunciados, que estén aún pendientes de pago.
d) Reservas para Siniestros Incurridos y no Reportados: reservas para cubrir obligaciones y siniestros no denunciados a la fecha en que se están informando los estados financieros.
e) Reservas de Previsión: reservas para compensar las pérdidas técnicas por desviación en el patrón de siniestralidad en un año determinado.
f) Reservas para Riesgos Catastróficos: son reservas por daños causados por acontecimientos de carácter extraordinario, tales como, fenómenos atmosféricos de elevada gravedad, movimientos sísmicos y otros de la misma intensidad y origen.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE RESERVAS
Instrucciones generales de las reservas técnicas que deben constituir las instituciones de seguros y su forma de determinación.
Artículo 4.- RESERVA PARA RIESGO EN CURSO
a) La reserva por primas no devengadas: es la parte del ingreso de primas de las instituciones de seguros que aún no han sido ganados, debido a que los asegurados no han consumido el total de la protección contratada.
Análogamente, la prima retenida neta no devengada corresponde a la proporción de la prima retenida neta, cuya cobertura respecto al tiempo, aún no se extingue.
La reserva de riesgo en curso se calculará como el 80% de la prima retenida neta no devengada de las pólizas vigentes, a la fecha de cálculo, con excepción de aquellos seguros con primas no proporcionales al plazo del seguro.
b) Se considera como prima retenida neta a las primas brutas emitidas por seguros directos, incluidos los coaseguros, y reaseguro tomado, menos las primas por reaseguros cedidos, deducidas las anulaciones correspondientes.
Para la determinación de la prima neta no se debe rebajar la cesión por concepto de contratos de reaseguro no proporcionales.
c) Coberturas con primas proporcionales al plazo del seguro.
Para determinar la prima no devengada se utilizará el método proporcional, el cual distribuye la prima uniformemente durante la cobertura del riesgo. El cálculo deberá efectuarse de acuerdo a la siguiente forma:
· Póliza a póliza, método conocido como "de los numerales diarios", o;
· A través del método denominado "de base semimensual" o "de los 24 avos", para los seguros anuales. (Ver Anexo 1).
Preferentemente, las instituciones de seguros deberán aplicar el método "póliza a póliza".
En el método de los 24 avos, la prima retenida neta no devengada de las pólizas vigentes, se obtiene aplicando a la producción vigente de cada mes, las fracciones veinticuatroavos que correspondan.
Para las vigencias menores de un año, también se utilizará el método de base semimensual como procedimiento para determinar la prima retenida neta no devengada.
Para estos efectos, el número de meses de vigencia de las pólizas se multiplicará por dos (2) y representará el denominador de una fracción. El numerador de la fracción antes mencionada, estará constituido por la diferencia entre el denominador y una serie aritmética cuyo primer término es uno y de razón dos hasta que el numerador resultante sea menor que dos.
Para los seguros con vigencia superior a un año, con pago anticipado de primas, la reserva debe constituirse por la prima retenida neta no devengada del primer año de vigencia, calculada de acuerdo al método proporcional. La prima de los períodos subsiguientes, se registrará como un ingreso diferido, es decir, como pasivo. Cuando adquiera la calidad de prima al registrarse como un ingreso en el estado de resultados, dará lugar a la constitución de la reserva de riesgo en curso respectiva.
Mientras permanezca como un pasivo diferido, equivale a una obligación de la entidad aseguradora que debe reservarse al 100%, como reserva para riesgo en curso, siempre y cuando haya sido pagado en su totalidad.
d) Cobertura con primas no proporcionales al plazo del seguro.
El cálculo de las reservas de los seguros de transporte y fianzas contratados con base a certificados, se debe hacer al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre con base al método póliza por póliza, reservando el cincuenta por ciento (50%) de las primas netas retenidas que se encuentren vigentes.
Artículo 5.- RESERVAS MATEMÁTICAS
RM = VAOF - VAPFRM = Reserva Matemática
VAOF = Valor Actual Obligaciones Futuras
VAPF = Valor Actual Primas Futuras
En aquellas pólizas vigentes, en que la prima se encuentra totalmente pagada con respecto al monto y período que cubre el seguro, es decir que el seguro sea pagado mediante prima única, como sería el caso de una renta vitalicia, no existirán primas futuras, por lo que no es posible deducción alguna. En este caso, la reserva matemática será determinada como el valor actual de las obligaciones futuras.
En caso de extraprima, la tasa adicional se sumará a la tasa pura de riesgo, siguiendo las normas de calificación para riesgos subnormales en los seguros de vida individual que haya adoptado el asegurador en la selección y tarificación de estos riesgos.
a) Determinación de la Reserva Matemática.
Para calcular la reserva terminal se aplicará el método prospectivo, determinando así la diferencia entre los valores actuales de los compromisos futuros del asegurador y el asegurado.
A la fecha de cierre del período contable, deberá emplearse el método de la reserva media para determinar la reserva matemática de cada una de las pólizas vigentes, o bien, mediante métodos actuariales exactos, previa revisión de la nota técnica por parte de la Comisión. Se define reserva media, como el promedio de la reserva inicial y terminal para el año actual, sobre el supuesto que todas las primas son pagadas anualmente por adelantado.
En el cálculo de la reserva matemática se utilizará la prima de riesgo futura que pagará el asegurado, salvo en aquellos planes de seguros a prima única, como el seguro de rentas vitalicias, en que se podrá utilizar la prima de tarifa neta de los gastos de intermediación.
a.1 El Seguro de Vida Entera
Para un seguro ordinario de vida correspondiente a una persona de edad x, con pago de prima nivelada, la reserva matemática terminal del año t, debe calcularse:
tVx = Ax+t - Px * äx+tdonde:
tVx: Reserva matemática del año t
Ax+t : Valor presente actuarial de las obligaciones futuras de la institución de seguros, por concepto de siniestros futuros.
Px * äx+t : Valor presente actuarial de las obligaciones futuras del asegurado por concepto de pago de primas.
a.2 El Seguro de Vida Temporal
Para el seguro de vida temporal a n años, donde la obligación de la institución y del asegurado expiran al terminarse la vigencia del contrato, la reserva matemática se calcula como:
tVx:n = A’x+t : n-t - P’x:n * äx+t : n-tdonde:
tVx:n Reserva matemática del año t, para un seguro temporal a n años para una persona de edad x.
A’x+t:n-t : Valor presente actuarial de las obligaciones futuras de la institución de seguros, por concepto de siniestros futuros durante los n-t años que faltan de vigencia.
P’x:n * äx+t:n-t : Valor presente actuarial de las obligaciones futuras del asegurado por concepto de pago de primas durante los n-t años que faltan de vigencia.
a.3 El Seguro de Vida Mixto o Dotal
Para el seguro de vida mixto o dotal a n años, donde la obligación de la institución es cubrir el riesgo de muerte durante un plazo determinado y pagar la indemnización pactada en el caso que el asegurado sobreviva a dicho plazo, la reserva matemática se calcula como:
tVx:n = Ax+t : n-t - Px:n * äx+t : n-tdonde:
tVx:n : Reserva matemática del año t, para un seguro dotal a n años para una persona de edad x.
Ax+t:n-t : Valor presente actuarial de las obligaciones futuras de la institución de seguros, por concepto de siniestros futuros durante los n-t años que faltan de vigencia.
Px:n * äx+t:n-t: Valor presente actuarial de las obligaciones futuras del asegurado por concepto de pago de primas durante los n-t años que faltan de vigencia.
b) Sistemas Modificados de Reservas Matemáticas
Cuando las Instituciones de Seguros crean conveniente implementar un Sistema Modificado de Reservas Matemáticas, de tal forma que se reconozca en el cálculo de las mismas los costos de adquisición, que deben realizar las instituciones aseguradoras para suscribir estos seguros y la necesidad de acotarlos a un máximo razonable, éstas podrán solicitar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros la aprobación de un sistema modificado de cálculo de reservas matemáticas, siempre y cuando dicha propuesta sustente y justifique adecuadamente la viabilidad actuarial del sistema de valuación presentado y que garantice el cumplimiento de pago de los beneficios acordados en el contrato de póliza de seguro.
c) Valores Garantizados
Los valores garantizados son las cantidades en efectivo (c.1) o en un seguro transformado (c.2) a las cuales tiene derecho el asegurado, cuando éste decide terminar el seguro original.
Los valores garantizados son los que a continuación se señalan:
c.1 Valor de Rescate
El Valor de Rescate: Es el valor en efectivo que debe recibir el asegurado cuando éste decide poner término al contrato de la póliza de seguro. Cuando el valor de rescate esté garantizado, la reserva para dicho contrato deberá ser, en todo momento, y como mínimo, igual a dicho valor de rescate.
c.2 Seguro Saldado y Seguro Prorrogado.
En el Seguro Saldado el asegurado utiliza su valor de rescate, definido en d.1 para continuar con el seguro, conservando el plazo contratado pero disminuyendo su suma asegurada.
En el Seguro Prorrogado, se utiliza el valor de rescate definido en d.1, para comprar un seguro por la misma suma asegurada, pero el tiempo del seguro se reduce en función del valor del rescate alcanzado, al momento de dejar de pagar las primas.
El valor nominal del seguro saldado y el término del seguro prorrogado que ofrezcan las instituciones en sus pólizas de seguro de vida, se determinan utilizando el valor de rescate calculado de acuerdo a lo señalado en d.1, como prima única a la edad del asegurado en el momento de la conversión para el pago del nuevo seguro. Mismas variables que deberán ser utilizadas para el cálculo de la reserva matemática correspondiente.
d) Seguros de Vida a Corto Plazo
En los seguros de vida cuya cobertura sea igual o inferior a un año la reserva se calculará como la prima retenida no devengada a la fecha del estado financiero
e) Reservas para Seguros de Vida con Inversión.
Los seguros que contraten instituciones de seguros, en que se convenga un seguro que cubre el fallecimiento y una “cuenta de inversión” a favor del asegurado, expresada en moneda de curso legal, extranjera o en cuotas y no supeditada su disponibilidad a la ocurrencia de siniestro, deberán regirse por las instrucciones de esta norma. Los seguros y la cuenta de inversión, son los denominados usualmente “universales o linked” y “valor de póliza o valor efectivo”, respectivamente.
En la citada cuenta de inversión se abonan la prima pagada y la rentabilidad devengada durante el periodo, y se deducen el costo de la cobertura del riesgo asegurado y los cargos estipulados en la póliza y cláusulas adicionales, si las hubiese. Cada póliza de este tipo puede contemplar más de una cuenta de inversión
e.1 Reserva por el Costo de la Cobertura de Riesgo
Corresponde a la reserva que debe constituir la institución de seguros por el riesgo asegurado que ocurrido da lugar al pago de la suma o capital asegurado.
Independientemente a lo convenido en la póliza, para efecto de esta norma el costo de las coberturas de riesgo aseguradas se tendrá por deducido al inicio de cada periodo convenido. La periodicidad con la que la institución deducirá el costo de la cobertura del valor efectivo, es indiferente a la del pago de prima.
e.1.1 Reserva por riesgo de fallecimiento del asegurado.
La reserva que debe constituir la institución de seguros se calcula multiplicando la tasa de mortalidad por el capital asegurado en riesgo y se liberará en forma diaria o quincenal. Entonces, la reserva corresponderá al costo de la cobertura de fallecimiento durante el período de cobertura no vencido.
El capital asegurado en riesgo corresponde a la diferencia entre el monto asegurado, determinado de acuerdo al Plan u Opción elegido por el contratante en las condiciones particulares de cada póliza, y el valor efectivo.
La tasa de mortalidad se refiere al factor, que varía en función a la edad actuarial del asegurado, utilizado para determinar el costo de la cobertura por fallecimiento y que se deduce del valor efectivo en cada período de cobertura.
La tasa de cobertura durante la vigencia del seguro debe especificarse en las condiciones particulares de cada póliza, de acuerdo a la periodicidad que se prevea para su deducción del valor de la póliza.
La tasa a utilizar en el cálculo de la reserva debe corresponder a la mayor entre la tasa cobrada por la institución y la tasa correspondiente a la edad del asegurado, derivada de la tabla de mortalidad aprobada para la constitución de reservas de seguros de vida, vigente a la fecha de entrada en vigencia de la póliza. Si la tasa cobrada por la institución es una tasa recargada, ya sea por riesgos agravados u otra causa, debe utilizarse esta tasa cobrada por la institución en la constitución de la reserva, por el tiempo de duración de los recargos correspondientes.
e.1.2. Reserva por otros riesgos distintos al de fallecimiento.
La reserva se constituye multiplicando la tasa del riesgo asegurado por su capital asegurado y se liberará en forma diaria o quincenal. Entonces, la reserva corresponderá al costo de la cobertura del riesgo durante el período de cobertura no vencido.
La tasa del riesgo se refiere al factor que se aplica en la determinación del costo de la cobertura adicional y que se deduce del valor de la póliza en cada período de cobertura.
Las tasas a ser cobradas por la institución durante la vigencia del seguro, deben especificarse en las condiciones particulares de cada póliza. Esta tasa debe expresarse de acuerdo a la periodicidad que establezca la póliza para su deducción del valor póliza.
e.2. Reserva de Valor del Fondo.
Esta reserva corresponde al valor de la cuenta de inversión a favor del contratante o beneficiario y la obligación de la institución a ese respecto. La reserva del valor del fondo corresponderá para cada póliza al valor de la póliza a la fecha de cálculo de la reserva.
El valor de la póliza o valor efectivo equivale al monto de las primas pagadas más la rentabilidad devengada que obtenga, menos el costo de la cobertura de fallecimiento u otros riesgos asegurados y otros costos o gastos de cargo del contratante que estén estipulados en el contrato, devengados a la fecha de cálculo de la reserva. Los cargos o comisiones por rescate parcial o total, no deberán deducirse para la determinación de la reserva de valor del fondo.
En caso que se convenga que la rentabilidad de la cuenta de inversión se determine sobre la base de la valoración de carteras de instrumentos financieros, cuotas de fondos mutuos o de inversión, índices financieros u otro activo o instrumento de inversión, el valor efectivo se determinará considerando el valor que tengan estos a la fecha de cálculo de la reserva y, si corresponde, la rentabilidad mínima garantizada por la institución que se hubiere pactado en cada plan o modalidad de inversión.
f) Coberturas Adicionales
La reserva de los beneficios adicionales a los riesgos básicos deberá calcularse según se calcule la reserva de la póliza a la que son adicionales. Es decir, debe constituirse reserva de riesgo según lo establecido en el literal d).
Análogamente, para aquellas coberturas adicionales o complementarias a las pólizas de vida por las cuales debe constituirse reserva matemática.
g) Tabla de Mortalidad y Tasa de Interés Técnico
El cálculo específico de la reserva y demás parámetros relacionados en su determinación, para los casos de los seguros de vida, se efectuará en base a las tablas de mortalidad fijadas por esta Comisión, las cuales a continuación se indican, y a una tasa de interés técnico determinada por la Institución Aseguradora comprendida entre el 4% y el 8% anual para los seguros expresados en lempiras, y hasta el 3% anual para los seguros en dólares de los Estados Unidos de América.
Las tasas de interés técnico serán revisadas anualmente por la Comisión, tomando en cuenta la inflación y la tasa de inversiones imperantes en el país, para los seguros en lempiras; y los bonos del tesoro de los Estados Unidos de América, en el caso de los seguros en dólares.
Tablas de Mortalidad
Tipo de Seguro Tabla a aplicar
- Vida Individual CSO 80(H y M)
- Vida Grupo CSG 60
- Rentistas Tabla Colombiana 80-89
Artículo 6.- RESERVA PARA SINIESTROS PENDIENTES DE LIQUIDACIÓN
a) Definición: representa el reconocimiento de la institución de seguros de su responsabilidad con sus asegurados por las obligaciones y siniestros que no han sido pagados, estén liquidados o en proceso de liquidación. El método de cálculo que deberá emplearse será el “método caso a caso” y su desviación se deberá medir utilizando el cuadro “Desarrollo de la Reserva de Siniestros” (Anexo 4).
La reserva para siniestros pendientes deberá constituirse por la parte total. No obstante, si a la fecha de pago establecida en el respectivo contrato de reaseguro, el reasegurador no ha dado efectivo cumplimiento al pago de la proporción del siniestro de su cargo, la institución aseguradora deberá constituir la reserva de siniestros pendientes, por el importe total del siniestro reclamado.
b) Régimen para el Cálculo de las Reservas de Siniestros Pendientes de Liquidación.
b.1 Siniestros Liquidados y No Pagados.
Comprende todos aquellos siniestros cuya liquidación ha sido aceptada por las partes en forma y plazo, y que a la fecha de los estados financieros se encuentran pendientes de pago.
La reserva debe constituirse por el monto a indemnizar, de acuerdo a lo indicado en el informe de liquidación.
b.2 Siniestros en Conflicto.
Comprende todos aquellos siniestros cuya liquidación ha sido cuestionada por las partes.
La reserva debe ser equivalente al 100% del monto que corresponda indemnizar, según lo señalado en el informe del ajustador o la compañía, según corresponda.
b.3 Siniestros por Liquidar.
Incluye todos aquellos siniestros reportados a la institución y cuyo informe de liquidación aún no ha sido concluido a la fecha de los estados financieros. También deben considerarse aquellas reclamaciones que no han sido enviadas al ajustador.
Deberá llevarse un Registro de Siniestros que contenga la información de los siniestros reportados a la institución.
Para esta categoría de siniestros, la reserva debe ser equivalente al monto a indemnizar, determinado en el preinforme de liquidación.
Para aquellos siniestros reportados y por los cuales a la fecha de cierre aún no existe preinforme de liquidación, la reserva a constituir, deberá ser por un monto igual a la pérdida probable determinada en la reclamación del siniestro por parte del asegurado.
El dato antes referido deberá obtenerse del Registro de Siniestros señalado en Anexo 2, de este reglamento.
b.4 Obligaciones Pendientes en Seguros de Vida.
En los seguros de vida, esta obligación incluirá los capitales, rentas o pensiones vencidas, los gastos pendientes de pago derivados de tales prestaciones, así como las participaciones en beneficios que hayan de hacerse efectivas.
Estos valores deberán constituirse por los montos a indemnizar de acuerdo a lo estipulado en los contratos de pólizas respectivas.
Artículo 7.- RESERVA DE SINIESTROS OCURRIDOS Y NO REPORTADOS (RSOYNR).
Corresponde a una estimación de aquellos siniestros que a la fecha de cálculo de la reserva han ocurrido y no han sido reportados a la institución de seguros. Para estos efectos deberá aplicarse el "Sistema de Triángulos", según un ejemplo en Anexo 3.
Para la implementación del Sistema de Triángulos se establece un plazo de tres (3) años a partir de la vigencia del presente Reglamento. De modo que, las instituciones de seguros deberán construir los triángulos a partir de la información del año 2000.
Mientras no se implemente el Sistema de Triángulos, las instituciones de seguros podrán calcular la reserva de siniestros ocurridos y no reportados de acuerdo a lo siguiente:
La reserva debe constituirse separadamente para cada ramo de seguros, de acuerdo a la experiencia histórica de los siniestros no reportados. Para ello, se multiplicará el número promedio de siniestros diarios por el plazo promedio de demora en la denuncia del siniestro y por el costo promedio actualizado de siniestros (netos de reaseguro, incluidos los gastos de liquidación), considerando los últimos 12 meses.
Así:
Reserva Siniestros RSOYNR = Nº SIN * P.P.D * COSTO SIN.
donde:
Nº SIN= Promedio diario de los siniestros denunciados en los últimos 12 meses.
P.P.D.= Plazo Promedio de Demora en la denuncia de los siniestros, en los últimos 12 meses.
COSTO SIN = Costo promedio retenido de los siniestros
liquidados, en los últimos 12 meses.
El importe de los siniestros se actualizará de acuerdo al índice de reajustabilidad que determine la Comisión.
Cuando la entidad carezca de experiencia suficiente para cada ramo de seguros, deberá consultar a la Comisión.
Artículo 8.- RESERVA DE PREVISIÓN
a) Definición: Representa aquel monto constituido para cubrir desviaciones siniestrales, en exceso de las reserva de primas o de siniestros, a fin de alcanzar la estabilidad técnica de cada ramo.
b) Determinación de la Reserva de Previsión.
Esta reserva se constituirá con el importe que resulte mayor entre aplicar:
i) un 3% y un 1% de las primas retenidas del año, para seguros de daños y de vida, respectivamente, ó
ii) un 0,1% de los montos asegurados del año.
La reserva será acumulativa y sólo podrá afectarse cuando la siniestralidad retenida de uno o varios ramos sea superior a un 70%.
Se entiende por siniestralidad retenida la razón entre el costo de siniestros netos sobre la prima retenida neta devengada.
Asimismo, sólo podrá dejar de incrementarse cuando sea equivalente a 0.5 vez la reserva de riesgo en curso de la institución.
Artículo 9.- RESERVA PARA RIESGOS CATASTRÓFICOS.
a) Definición: Reserva para cubrir riesgos que pueden revertir caracteres de catástrofes.
b) Las instituciones de seguros y reaseguros deberán constituir para los riesgos de terremoto, huracán e inundación, además de la reserva de riesgo en curso, una reserva catastrófica.
c) Determinación de la Reserva Catastrófica.
Las instituciones de seguros y reaseguros constituirán mensualmente la reserva catastrófica por un monto equivalente a la prioridad, más el importe no cubierto por el contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico, de acuerdo a la siguiente fórmula:
RC = P+ MAX [(PML – CXL),0]
donde:
RC = Reserva catastrófica
P = Prioridad o deducible del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica.
PML = Pérdida Máxima Probable que representa el diez (10%) del monto total expuesto.
CXL = Capacidad del contrato de reaseguro de exceso de pérdida catastrófica.
Artículo 10.- RESERVA ADICIONAL
La Reserva Adicional corresponde al pasivo que a juicio de la institución de seguros o reaseguros debe constituirse en exceso a las reservas obligatorias antes señaladas, ante riesgos cuya siniestralidad es poco conocida, altamente fluctuante, cíclica o catastrófica.
Para que la reserva adicional tenga el carácter de reserva mínima, ésta deberá contar previamente con la aprobación de la Comisión, para lo cual las instituciones deberán presentar ante ella, un detallado programa sobre su constitución y liberación.
Una vez aprobada la mayor reserva tendrá el carácter de mínima y sólo podrá ser liberada previa autorización de la Comisión cuando se cumplan las bases previamente establecidas, en programa aprobado por Comisión.
Por el contrario, si las reservas no son sometidas a la autorización de la Comisión, ellas no se consideran reservas mínimas y deberá indicarse en nota a los estados financieros, que se constituyó “reservas voluntarias” por el monto determinado, a qué ramos corresponden.
CAPITULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11.- Las instituciones de seguros remitirán trimestralmente a la Comisión información sobre el cálculo de las reservas técnicas, en los formularios que para tal fin señale este organismo.
La Comisión podrá fijar cualquier otro método para la constitución de las reservas técnicas, previa notificación a las instituciones de seguros con por lo menos ciento veinte (120) días de anticipación.
Artículo 12.- Las situaciones no previstas en el presente Reglamento o en la Ley serán resueltas por la Comisión, con base en las normas y prácticas internacionales.
Artículo 13.- En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, la Comisión, atendiendo la gravedad de la situación podrá adoptar las acciones establecidas en el Articulo 59 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros.
Artículo 14.- Las Instituciones de seguros para cubrir la insuficiencia de reservas técnicas y matemáticas determinada al entrar en vigencia el presente Reglamento, dispondrán de dos (2) años contados a partir de su vigencia para adecuarse a lo establecido en el mismo, presentando a la Comisión un plan de adecuación dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha de su vigencia, que indique la forma como será cubierta la insuficiencia resultante.
Por los contratos o pólizas nuevas emitidas a partir de la vigencia de este Reglamento, las reservas técnicas y matemáticas se calcularan y crearan con base a los procedimientos y metodología establecidos en este Reglamento.
Artículo 15.- El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
2. La presente Resolución es de ejecución inmediata.
| ANA CRISTINA DE PEREIRA | JOSÉ O. MORENO GUARDADO |
|
Presidenta |
Secretario |
A N E X O 1
MÉTODO DE BASE SEMIMENSUAL O DE LOS VEINTICUATROAVOS PARA EL CÁLCULO DE LA RESERVA DE RIESGOS EN CURSO.
Para las pólizas con vigencia anual, la determinación de la prima retenida neta devengada y no devengada, se efectúa aplicando a la prima retenida neta de cada mes los factores señalados en el cuadro que más adelante se detalla.
El método de los "veinticuatroavos" está basado en el supuesto que las pólizas se venden uniformemente durante el mes y por lo tanto, en promedio el día 15 de cada mes. De forma que las primas se reciben los días 15 de cada mes del año.
|
MES DE VIGENCIA |
PRIMA NETA RETENIDA |
FACTOR A APLICAR PARA DETERMINAR |
MONTO (en miles de lempiras) |
||
|
PRIMA RETENIDA NETA NO DEVENGADA |
PRIMA RETENIDA NETA DEVENGADA |
PRIMA RETENIDA NETA DEVENGADA |
PRIMA RETENIDA NETA NO DEVENGADA |
||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
| J |
23/24 |
||||
| J-1 |
21/24 |
3/24 |
|||
| J-2 |
19/24 |
5/24 |
|||
| J-3 |
17/24 |
7/24 |
|||
| J-4 |
15/24 |
9/24 |
|||
| J-5 |
13/24 |
11/24 |
|||
| J-6 |
11/24 |
13/24 |
|||
| J-7 |
9/24 |
15/24 |
|||
| J-8 |
7/24 |
17/24 |
|||
| J-9 |
5/24 |
19/24 |
|||
| J-10 |
3/24 |
21/24 |
|||
| J-11 |
1/24 |
23/24 |
|||
|
TOTAL |
|||||
donde J es el mes de cálculo de la reserva de riesgos en curso, debiendo reemplazarse los nombre de los meses correspondientes.
En las vigencias menores de 1 año, se utilizará el siguiente procedimiento aritmético para determinar la prima retenida neta no devengada:
El número de meses de vigencia de las pólizas se multiplicará por 2 y representará el denominador de una fracción.
El numerador de la fracción antes mencionada estará constituido por la diferencia que resulta entre el denominador de una serie aritmética cuyo primer término es 1 y de razón 2 hasta que el número resultante sea menor que 2.
Ejemplo: Póliza con vigencia de 4 meses.
Los factores a aplicar serán:
|
Factor No Ganado |
Factor Ganado |
Factor Ganado |
||||
|
Mes de Suscripción |
8 -1 8 |
= |
7 8 |
= |
0.875 |
1 8 |
|
2º |
8 – 3 8 |
= |
5 8 |
= |
0.625 |
3 8 |
|
3° |
8 – 5 8 |
= |
3 8 |
= |
0.375 |
5 8 |
|
4° |
8 – 7 8 |
= |
1 8 |
= |
0.125 |
7 8 |
A N E X O 2
REGISTRO DE SINIESTROS
El Registro de Siniestro como su nombre lo indica es un Registro de uso obligatorio para todas las instituciones aseguradoras, donde deben anotarse en forma correlativa e inmediata los siniestros denunciados a la institución de seguros. Se debe indicar especialmente en el caso del riesgo de automóvil, un monto aproximado del daño incurrido. Este registro será el documento básico para la constitución de la reserva de siniestros pendientes.
El Registro de Siniestros debe tener al menos los siguientes componentes:
- Número de Póliza.
- Número de Siniestro.
- Ramo.
- Moneda.
- Cédula de Identidad del Asegurado.
- Cédula de Identidad del ajustador.
- Fecha de denuncia.
- Fecha del Siniestro.
- Pérdida Probable. *
- Fecha del Preinforme.
- Monto del Preinforme.
- Fecha de entrega de antecedentes al ajustador
- Tiempo empleado por el ajustador.
- Rechazado.
- Fecha de Rechazo.
- Monto Indemnizado.
- Fecha de Pago indemnización.
- Monto Pagado por el Reasegurador.
- Fecha de Pago del Reasegurador.
- Estado del Siniestro: Por liquidar
Liquidado
Por pagar.
Rechazada.
- Recuperaciones
A N E X O
EL SISTEMA DE TRIÁNGULOS
El objetivo del sistema de triángulos es determinar la Reserva de Siniestros Ocurridos y No Reportados (RSOYNR) teniendo como base los siniestros ocurridos en los últimos 5 años, incluido el año de cálculo de la reserva. Existen varios métodos de cálculo de esta reserva a través del sistema de triángulos; uno de ellos es el Loss Method el cual se describirá a continuación.
Para efectos de calcular el monto de los siniestros RSOYNR, se presentan los cuadros 1. "Triángulo de Siniestro" y 2. "Triángulos de Siniestros Acumulados, los cuales deberán elaborarse a fin de obtener la información necesaria que finalmente permitirá contar con una estimación ajustada determinada sobre la base del comportamiento histórico de los siniestros pagados.
A. Conceptos Básicos.
1. El Triángulo de Siniestros:
Su objeto es mostrar para un período de 5 años el monto pagado en siniestros, referido al año de ocurrencia
Se presenta la información de los siniestros ocurridos para cada uno de los últimos 5 años, desde el año n-4 hasta el año n. En el ejemplo, desde el año 1997 hasta el año 2001 y en qué período, éstos han sido pagados, es decir, para los años I, II, III, IV y V de desarrollo
Así, para el año n-4, (1997 en el ejemplo), se informa los siniestros pagados en los años n-4 (1997), n-3 (1998), n-2 (1999), n-1 (2000) y n (2001).
Para el año n-3, (1998 en el ejemplo), se informa los siniestros pagados en los años n-3 (1998), n-2 (1999), n-1 (2000), y n (2001). Como se observa, para este año, sólo existen 4 años de información
Para el año n-2, (1999 en el ejemplo), se informa los siniestros pagados en los años n-2 (1999), n-1 (2000), y n (2001). Como se observa, para este año, sólo existen 3 años de información.
Para el año n-1, (2000 en el ejemplo), se informa los siniestros pagados en los años n-1 (2000) y n (2001). Como se observa, para este año, sólo existen 2 años de información
Para el año n (2001 en el ejemplo), se informa los siniestros pagados en este mismo año. Como se observa, para este año, sólo existe 1 año de información.
De esta forma se elabora el cuadro "Triángulo de Siniestros".
2. El Triángulo de Siniestros Acumulados.
Su objetivo es mostrar los siniestros pagados en los últimos 5 años en forma acumulada y se construye a partir del cuadro 1 anterior, debiendo sumarse los siniestros pagados para cada año, desde n-4 hasta n a partir del año II de desarrollo.
En el ejemplo, la columna II año de desarrollo acumula los siniestros pagados en el 1er año y el 2º año para los siniestros ocurridos en 1997, 1998, 1999 y 2000. Al año 2001 no le corresponde II año de desarrollo.
La columna III año de desarrollo acumula los siniestros pagados en el 1er, 2º y 3er año para los siniestros ocurridos en 1997, 1998 y 1999. Al año 2000 no le corresponde III año de desarrollo, y al año 2001 no le corresponde ni II ni III año de desarrollo.
De esta forma se va elaborando el triángulo de siniestros acumulado. Las celdas sombreadas equivalen al pago acumulado de los siniestros para cada uno de los años en análisis.
En el ejemplo. el área sombreada del IV año de desarrollo equivale al monto acumulado de los siniestros pagados en el 1er, 2º, 3er y 4º año de los siniestros ocurridos en el año 1998.
B. Método de Cálculo:
El método consiste en estimar, en base a la aplicación de factores, los siniestros que se deberían registrar a la fecha en que se está calculando la reserva, por siniestros ocurridos en los últimos cuatro años y que aún no han sido reportados. Para estos efectos se deben seguir los siguientes pasos:
i) Se analiza para períodos que comprendan el mismo número de años, los pagos realizados en los diferentes años de desarrollo de los siniestros.
- Así, se compara los siniestros pagados acumulados al 2º año de desarrollo de los siniestros (ocurridos en los años 97, 98, 99 y 00), con los siniestros pagados en el 1er año de desarrollo. No se incluyen los siniestros ocurridos en año 2001, porque no tienen 2º año de desarrollo.
|
Siniestros pagados en ocurridos en |
I |
II |
|
1997 |
500 |
1220 |
|
1998 |
486 |
907 |
|
1999 |
628 |
937 |
|
2000 |
506 |
710 |
|
2120 |
3774 |
|
|
SII 3774 = 1,78 SI 2120 |
||
De la comparación se obtiene un factor de desviación.
- Se compara los siniestros pagados acumulados al 3er y 2º año de desarrollo de los siniestros. Se consideran los siniestros ocurridos en los años 97, 98 y 99, porque los del 00 y 01 no tienen 3er año de desarrollo.
entonces:
|
a. Siniestros pagados en ocurridos en |
II |
III |
|
1997 |
1220 |
1583 |
|
1998 |
907 |
1113 |
|
1999 |
937 |
1136 |
|
3064 |
3832 |
|
|
SIII 3832 = 1,25 SII 3064 |
||
De la comparación se obtiene un factor de desviación.
- Se compara los siniestros pagados acumulados el 4º y 3er año de desarrollo de los siniestros. No se consideran los siniestros ocurridos en los años 99, 00 y 01, porque no tienen 4 años de desarrollo.
entonces:
|
Siniestros pagados en ocurridos en |
III |
IV |
|
1997 |
1583 |
1704 |
|
1998 |
1113 |
1127 |
|
2831 |
2696 |
|
|
SIV 2696 = 1,05 SIII 2831 |
||
De la comparación se obtiene un factor de desviación.
- Se compara los siniestros pagados acumulados al 5º y 4º año de desarrollo de los siniestros. No se consideran los siniestros ocurridos en los años 98, 99, 00 y 01, porque no tienen 5 años de desarrollo.
entonces:
|
Siniestros pagados en ocurridos en |
IV |
V |
|
1997 |
1704 |
1717 |
|
SV 1717 = 1,01 SIV 1704 |
||
De la comparación se obtiene un factor de desviación.
ii) Los factores de desviación determinados se aplican al monto pagado de siniestros acumulados en cada año de ocurrencia de los siniestros, para obtener los años de desarrollo que le faltan.
En el ejemplo:
|
Siniestros |
pagados |
año de desarrollo |
Pérdida Final |
||||
|
acumulados |
I |
II |
III |
IV |
V |
Estimada |
|
|
1997 |
1717 |
- |
- |
- |
- |
- |
1717 |
|
1998 |
1127 |
- |
- |
- |
- |
1,01 |
1138 |
|
1999 |
1136 |
- |
- |
- |
1,05 |
1,01 |
1205 |
|
2000 |
710 |
- |
- |
1,25 |
1.05 |
1,01 |
941 |
|
2001 |
559 |
- |
1,78 |
1,25 |
1,05 |
1,01 |
1319 |
|
5249 |
6320 |
||||||
iii) Así, se corrigen los siniestros pagados los últimos 5 años aplicando los factores de desviación obtenidos, a aquellos siniestros que le faltan años de desarrollo para completar los 4 de análisis; obteniendo de esta forma la pérdida final estimada.
iv) Finalmente se compara la pérdida final estimada con los siniestros pagados en los últimos 5 años, determinándose la pérdida ocurrida no pagada. Esta se compara con la reserva de siniestros pendientes, que es un dato entregado por el balance, y se obtiene la reserva de siniestros ocurridos y no reportados (RSYNOR) que debe constituir la institución de seguros.
|
Pérdida Final Estimada |
6320 |
|
Siniestros Pagados |
5249 |
|
Pérdida Ocurrida No Pagada |
1071 |
|
Reserva de Siniestros Pendiente (DATO) |
1001 |
|
Reserva de RSOYNR |
70 |
Ejemplo Anexo 3:
|
Conceptos Básicos: |
||||||||||||||
|
El Triángulo de Siniestros |
||||||||||||||
|
AÑO DE DESARROLLO |
||||||||||||||
|
I |
II |
III |
IV |
V |
||||||||||
|
1997 |
500 |
720 |
363 |
121 |
13 |
|||||||||
|
AÑO |
1998 |
486 |
421 |
206 |
14 |
|||||||||
|
DE |
1999 |
628 |
309 |
199 |
||||||||||
|
OCURRENCIA |
2000 |
506 |
204 |
|||||||||||
|
2001 |
559 |
|||||||||||||
|
El Triángulo de Siniestros Acumulados |
||||||||||||||
|
AÑO DE DESARROLLO |
||||||||||||||
|
I |
II |
III |
IV |
V |
||||||||||
|
1997 |
500 |
1220 |
1583 |
1704 |
1717 |
|||||||||
|
AÑO |
1998 |
486 |
907 |
1113 |
1127 |
|||||||||
|
DE |
1999 |
628 |
937 |
1136 |
||||||||||
|
OCURRENCIA |
2000 |
506 |
710 |
|||||||||||
|
2001 |
559 |
|||||||||||||
|
Métodos de Cálculo |
||||||||||||||
|
El Loss Method |
||||||||||||||
|
AÑO DE DESARROLLO |
||||||||||||||
|
I |
II |
III |
IV |
V |
∑’1 = |
2120 |
||||||||
|
1997 |
500 |
1220 |
1583 |
1704 |
1717 |
|||||||||
|
AÑO |
1998 |
486 |
907 |
1113 |
1127 |
∑2 = |
3774 |
|||||||
|
DE |
1999 |
628 |
937 |
1136 |
||||||||||
|
OCURRENCIA |
2000 |
506 |
710 |
∑2 = |
3774 = 1.78 |
|||||||||
|
2001 |
559 |
∑’1 = |
2120 |
|||||||||||
|
AÑO DE DESARROLLO |
||||||||||||||
|
I |
II |
III |
IV |
V |
∑’2= |
3064 |
||||||||
|
1997 |
500 |
1220 |
1583 |
1704 |
1717 |
|||||||||
|
AÑO |
1998 |
486 |
907 |
1113 |
1127 |
∑3 = |
3832 |
|||||||
|
DE |
1999 |
628 |
937 |
1136 |
||||||||||
|
OCURRENCIA |
2000 |
506 |
710 |
∑3 = |
3832 =1.25 |
|||||||||
|
2001 |
559 |
∑’2 = |
3064 |
|||||||||||
| El Loss Method (Cont) | ||||||||||||||
|
AÑO DE DESARROLLO |
||||||||||||||
|
I |
II |
III |
IV |
V |
∑’3 = |
2696 |
||||||||
|
1997 |
500 |
1220 |
1583 |
1704 |
1717 |
|||||||||
|
AÑO |
1998 |
486 |
907 |
1113 |
1127 |
∑4 = |
2831 |
|||||||
|
DE |
1999 |
628 |
937 |
1136 |
||||||||||
|
OCURRENCIA |
2000 |
506 |
710 |
∑4 = |
2831 =1.05 |
|||||||||
|
2001 |
559 |
∑’3 = |
2696 |
|||||||||||
|
AÑO DE DESARROLLO |
||||||||||||||
|
I |
II |
III |
IV |
V |
∑’4 = |
1704 |
||||||||
|
1997 |
500 |
1220 |
1583 |
1704 |
1717 |
|||||||||
|
AÑO |
1998 |
486 |
907 |
1113 |
1127 |
∑5 = |
1717 |
|||||||
|
DE |
1999 |
628 |
937 |
1136 |
||||||||||
|
OCURRENCIA |
2000 |
506 |
710 |
∑5 = |
1717 =1.01 |
|||||||||
|
2001 |
559 |
∑’4 = |
1704 |
|||||||||||
|
AÑO DE DESARROLLO |
||||||||||||||
|
I |
II |
III |
IV |
V |
||||||||||
|
1997 |
500 |
1220 |
1583 |
1704 |
1717 |
|||||||||
|
AÑO |
1998 |
486 |
907 |
1113 |
1127 |
1138 |
||||||||
|
DE |
1999 |
628 |
937 |
1136 |
1205 |
|||||||||
|
OCURRENCIA |
2000 |
506 |
710 |
941 |
||||||||||
|
2001 |
559 |
1319 |
||||||||||||
|
1127* 1.01 |
||||||||||||||
|
1136* 1.05* 1.01 |
||||||||||||||
|
710* 1.25* 1.05* 1.01 |
||||||||||||||
|
559* 1.78 * 1.25* 1.05* 1.01 |
||||||||||||||
|
AÑO DE DESARROLLO |
||||||||||||||
|
I |
II |
III |
IV |
V |
||||||||||
|
1997 |
500 |
1220 |
1583 |
1704 |
1717 |
|||||||||
|
AÑO |
1998 |
486 |
907 |
1113 |
1127 |
1138 |
||||||||
|
DE |
1999 |
628 |
937 |
1136 |
1205 |
|||||||||
|
OCURRENCIA |
2000 |
506 |
710 |
941 |
||||||||||
|
2001 |
559 |
1319 |
||||||||||||
|
5249 |
6320 |
|||||||||||||
|
El Loss Method (Cont |
|||
|
PERDIDA FINAL ESTIMADA: |
6320 |
||
|
- SINIESTROS PAGADOS: |
5249 |
||
|
= PERDIDA OCURRIDA NO PAGADA: |
1071 |
||
|
- RESERVA DE SINIESTROS PENDIENTES: |
1001 |
(dato) |
|
|
= RESERVA DE RSOYNR: |
70 |
||
ANEXO Nº 4
CUADRO DE DESARROLLO RESERVA DE SINIESTROS
SEGUROS GENERALES
Este cuadro se deberá enviar sólo para los estados financieros correspondientes a diciembre de cada año, para seguros generales.
La información solicitada debe entregarse neta de reaseguro.
Este anexo debe contener lo siguiente:
Ramos: se debe informar, fila por fila, todos aquellos ramos correspondientes a seguros de daños, para los cuales la compañía presente información.
(1) Total Siniestros Pagados durante el Actual Período: corresponde señalar el total de siniestros pagados durante el período actual, esta cifra deberá ser igual a la suma de las columnas 1.1., 1.2. y 1.3., menos la columna 1.4.
(1.1.) Correspondiente al Período Actual: se deberá señalar el total de siniestros pagados durante el período actual, por siniestros ocurridos en este ejercicio.
(1.2.) Correspondiente al Período Pasado: se debe indicar el total de siniestros pagados durante el período actual, correspondiente a siniestros ocurridos durante el período pasado.
(1.3.) Correspondiente a Períodos Antepasados: se debe señalar el total de siniestros pagados durante el período actual, correspondiente a siniestros ocurridos durante el período antepasado y anteriores.
(1.4.) Recuperaciones: se debe indicar las recuperaciones recibidas durante el período actual, independientemente del período al cual correspondan.
(2) Siniestros pagados durante el Período Pasado ocurridos en el Período antepasado y Anteriores: se debe señalar los siniestros pagados durante el período pasado, correspondientes a siniestros ocurridos durante el período antepasado y anteriores.
Esta cifra debe ser igual a la suma de las columnas 1.2. y 1.3. del "Cuadro de Desarrollo de Reserva de Siniestros" presentado en el año anterior, debidamente ajustado por el índice de reajustabilidad que determine la Comisión.
(3) Total siniestros por Pagar al 31 de diciembre del período actual: corresponde señalar el total de siniestros por pagar al 31 de diciembre del período actual. Esta cifra debe coincidir con la suma de las columnas 3.1., 3.2. y 3.3, en las cuales debe incluirse los siniestros liquidados y no pagados, netos de reaseguro, cuenta 2.1.1.2., neta de reaseguro.
(3.1.) Correspondiente al Período Actual: se debe indicar el total de siniestros provisionados al 31 de diciembre del período actual, por siniestros ocurridos durante este mismo período.
(3.2) Correspondiente al Período Pasado: se debe señalar el total de siniestros provisionados al 31 de diciembre del período actual, por siniestros ocurridos durante el período pasado.
(3.3.) Correspondiente a Períodos Antepasados: se debe señalar el total de siniestros provisionados al 31 de diciembre del período actual, correspondiente a siniestros ocurridos durante el período antepasado y anteriores.
(4) Evolución de los Siniestros ocurridos antes del Período Actual: se debe indicar los siniestros pagados y provisionados en el período actual, correspondiente a siniestros ocurridos durante el período pasado, antepasado y anteriores.
Esta cifra se forma de la sumatoria de las columnas 1.2, 1.3, 3.2 y 3.3
(5) Evolución de los Siniestros ocurridos antes del Período Pasado: se debe señalar los siniestros pagados y provisionados en el período actual y los siniestros pagados en el período pasado, correspondientes a siniestros ocurridos durante el período antepasado y anteriores
Esta cifra se forma de la sumatoria de las columnas 1.3., 2. y 3.3..
(6) Pasivo estimado al 31 de diciembre del Período Pasado: se debe indicar la reserva constituida al 31 de diciembre del período pasado, a nivel de ramo y total, corregida monetariamente.
(7) Pasivo estimado al 31 de diciembre del Período Antepasado: se debe indicar la reserva constituida al 31 de diciembre del período antepasado, a nivel de ramo y total, corregida monetariamente.
(8) Diferencia con el Pasivo estimado al 31 de diciembre del Período Pasado: se debe señalar la diferencia obtenida de restar a la columna 6, la columna 4.
(9) Diferencia con el Pasivo estimado al 31 de diciembre del Período Antepasado: se debe mostrar la diferencia obtenida de restar a la columna 7, la columna 5.
A N E X O 4
(Cifras en miles de lempiras)
| PRIVATE | CUADRO DE DESARROLLO "RESERVA DE SINIESTROS" entre el : | y el |
| RUT DE LA SOCIEDAD | NOMBRE : | |||||||||||||||||||||||||||
|
RAMOS |
SINIESTROS PAGADOS DURANTE AÑO 19 ... Y OCURRIDOS EN: |
SINIESTROS PAGADOS DURANTE EL AÑO 19 ... OCURRIDOS EN EL AÑO 19 ... y ant. |
SINIESTROS POR PAGAR AL 31.12.19 ... |
|||||||||||||||||||||||||
|
TOTAL |
19 ... |
19 ... |
19 ... y ant. |
RECUPEROS |
TOTAL |
19... |
19... |
19.. y ant |
||||||||||||||||||||
|
(1) |
(1.1) |
(1.2) |
(1.3) |
(1.4) |
(2) |
(3) |
(3.1) |
(3.2) |
(3.3) |
|||||||||||||||||||
| TOTAL | ||||||||||||||||||||||||||||
|
RAMOS |
EVOLUCIÓN DE SINIESTROS OCURRIDOS |
Pasivo estimado al 31 de dic. de: |
Diferencia con el pasivo estimado |
|||||||||||||||||||||||||
|
Antes de 19 ... |
Antes de 19 ... |
19 ... |
19 ... |
19 ... |
19 ... |
|||||||||||||||||||||||
|
(4) |
(5) |
(6) |
(7) |
(8) |
(9) |
|||||||||||||||||||||||
| TOTAL | ||||||||||||||||||||||||||||