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Señores:
Nos
permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:
“RESOLUCIÓN No.944/05-08-2003.-
La
Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Bancos y Seguros mediante Resolución
736/10-09-2002 aprobó el REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS
PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS DE PREVISIÓN, con
el fin de establecer un orden y procedimiento para el manejo de las
inversiones de los Institutos Públicos de Previsión.
CONSIDERANDO:
Que la estructura de inversiones planteada en el Artículo 13,
literal d) del REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS
DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS DE PREVISIÓN, establece un
límite máximo del 30% del total de los recursos del fondo para ser
invertidos en préstamos personales y de vivienda entre sus
afiliados.
CONSIDERANDO:
Que los Institutos de Previsión, han estado otorgando este tipo de
créditos a tasas de interés anual, que no permiten una rentabilidad
adecuada que contribuya a la sostenibilidad de sus reservas
actules, para garantizar el pago mínimo de los beneficios
previsionales contemplados por el sistema, en condiciones de
dignidad a sus afiliados.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Constitutiva de algunos Institutos de Previsión
determinan que la entidad ha sido creada con el objeto de prestar
beneficios que se clasifican en Prestaciones y Servicios,
entendiéndose por “Servicios”, aquellos beneficios accesorios del
sistema de previsión, consistentes en derecho a Préstamos Personales
y Préstamos para Vivienda, por tanto, los Institutos se encuentran
legalmente obligados a cubrir al máximo de sus posibilidades, las
necesidades que de tal beneficio tengan los participantes al
sistema.
CONSIDERANDO:
Que adecuarse al literal d) del Artículo 13 del REGLAMENTO PARA LA
INVERSIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS
INSTITUTOS DE PREVISIÓN, impide a éstos cumplir con el beneficio de
Servicios.
CONSIDERANDO:
Que por las razones expuestas es procedente reformar el literal d)
del Artículo 13 del REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS
PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS INSTITUTOS DE PREVISIÓN.
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría General de la República emitió certificación del
dictamen favorable sobre la reforma al literal d) del Artículo 13
del REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES
POR PARTE DE LOS INSTITUTOS DE PREVISIÓN al tenor del Artículo 41 de
la Ley de Procedimiento Administrativo.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 13 numeral 15) de la Ley de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros;
13 literal d) del Reglamento para la Inversión de los Fondos
Públicos de Pensiones por parte de los Institutos de Previsión; en
sesión del 5 de agosto de 2003, resuelve:
1. Reformar el literal d) del Artículo 13 del REGLAMENTO PARA LA
INVERSIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE PENSIONES POR PARTE DE LOS
INSTITUTOS DE PREVISIÓN, que deberá leerse así: ARTICULO 13.- Todos
los recursos del fondo serán invertidos en una cartera diversificada
de instrumentos, de acuerdo a los tipos de operación según sean
aplicables, en base a los lineamientos que emita la Junta Directiva.
.............. d) Hasta 30% en préstamos para vivienda y préstamos
personales que beneficien directamente a los (as) participantes del
sistema, de conformidad a las disposiciones del reglamento que se
emita al efecto. No obstante lo anterior, los Institutos de
Previsión podrán otorgar este tipo de préstamos hasta un máximo del
50% del total de los recursos del fondo, siempre y cuando, apliquen
tasas de interés anual que además de cubrir los costos operativos de
la unidad de créditos del Instituto, más la tasa de inflación,
generen un rendimiento en términos reales de al menos 4% que
contribuya a incrementar las reservas actules de la Institución,
que garanticen como mínimo, el pago de los beneficios previsionales
contemplados por el sistema en condiciones de dignidad a sus
afiliado(a)s.
2.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3.
La presente Resolución es de ejecución inmediata.” |