5 de marzo de 2003

INSTITUCIONES SUPERVISADAS

Toda la República

 CIRCULAR CNBS No.023/2003

Señores:

Nos permitimos transcribir a ustedes, la Resolución aprobada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que literalmente dice:

RESOLUCIÓN No.320/04-03-2003.-  La Comisión Nacional de Bancos y Seguros, 

CONSIDERANDO:     Que mediante Resolución 845/14-10-2002, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros aprobó las “NORMAS PARA EL REGISTRO DE EVALUADORES DE ACTIVOS FIJOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS”. 

CONSIDERANDO:     Que corresponde a la Comisión dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de sus labores fiscalizadoras.

CONSIDERANDO:     Que se hace necesario implementar reformas y revisiones de las “NORMAS PARA EL REGISTRO DE EVALUADORES DE ACTIVOS FIJOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS”.

POR TANTO:            Con fundamento en los artículos 6 y 13 numerales 2) y 24) de la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; en sesión del 4 de marzo de 2003,  resuelve:

1.       Reformar las “NORMAS PARA EL REGISTRO DE EVALUADORES DE ACTIVOS FIJOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS”, quedando de la siguiente manera:

“NORMAS PARA EL REGISTRO DE EVALUADORES DE ACTIVOS MUEBLES E INMUEBLES, OTROS ACTIVOS Y GARANTÍAS DE CRÉDITOS DE LAS INSTITUCIONES SUPERVISADAS

 

I.         OBJETO

Estas normas tienen como objeto regular la inscripción en el Registro de Evaluadores, establecer el proceso de contratación de sus servicios profesionales y los requerimientos de informes de avalúos de los activos fijos y garantías de créditos de las instituciones supervisadas.

Las garantías de créditos son los bienes muebles e inmuebles gravados a favor de las instituciones supervisadas recibidos para asegurar el pago de los recursos que éstas han concedido; deberán valorarse como parte de las políticas de créditos de cada institución y para mantener información actualizada de los bienes recibidos para propósitos de evaluación y clasificación de cartera crediticia. 

II.       ALCANCE

Estas normas son aplicables para la evaluación de activos fijos, garantías de respaldo sobre emisiones de títulos valores y garantías de créditos concedidos por las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

Las instituciones supervisadas están obligadas a requerir el avalúo señalado en las presentes normas, cuando el valor del activo fijo declarado por el deudor o solicitante de crédito, resulte mayor a la cantidad más alta entre el equivalente US$.50,000.00 (CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS EXACTOS) o al 1% (UNO POR CIENTO) del capital y reserva de capital de la institución supervisada correspondiente. Estas normas no son aplicables a créditos cuya garantía sea un inmueble para vivienda construido en proyectos habitacionales.

III.      CREACIÓN DEL REGISTRO DE EVALUADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS

1.       Crease el Registro de Evaluadores de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, que en adelante se denominará "el Registro", a cargo de la Superintendencia de Valores y Otras Instituciones, en adelante denominada “la Superintendencia”.

2.       La inscripción en el Registro habilitará a las personas inscritas para evaluar activos fijos y garantías de créditos de las instituciones supervisadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.

3.       La Superintendencia invitará, cuando lo considere conveniente, a las personas inscritas a actualizar sus datos.  La invitación para actualizar datos se hará a través de publicaciones en periódicos de circulación nacional.

IV.       REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

1.       El Registro es permanente; por consiguiente, los interesados en ser calificados e inscritos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Las personas naturales deberán cumplir los siguientes requisitos: 

1.1     Estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y contar con la formación universit o técnica y experiencia, para efectuar la evaluación del tipo de bienes para la cual desea ser calificado.

1.2     Contar con el equipo y otros recursos materiales necesarios para efectuar la evaluación del tipo de activos para la cual desea ser calificado.

1.3     No ser deudor del sistema financiero de créditos a los que se les haya calificado en categorías III, IV o V, de acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia.

1.4     No haber sido condenado por delitos que impliquen falta de probidad.

Las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos: 

2.1     Que los funcionarios de la empresa cuenten con la formación universit o técnica y experiencia para efectuar la evaluación del tipo de bienes para la cual desea ser calificado. 

2.2     Contar con el equipo y otros recursos materiales necesarios para efectuar la evaluación del tipo de activos para la cual desea ser calificado. 

2.3     No ser deudor del sistema financiero de créditos a los que se les haya calificado en categorías III, IV o V, de acuerdo a las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia.

 

2.      Los interesados en inscribirse en el Registro deberán presentar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en adelante denominada “la Comisión” lo siguiente:

Las personas naturales deberán presentar los siguientes documentos:

1.1     Solicitud manifestando su interés en ser calificado e inscrito en el Registro, especificando la especialidad del tipo de activos que ofrece evaluar.

1.2     Declaración jurada según formato Anexo a las presentes normas.

1.3     Descripción de la organización de apoyo, si la hubiese.

1.4     Descripción del equipo y otros recursos de apoyo para evaluar el tipo de activos para el cual desea ser calificado.

1.5     Currículum vitae que incluya fotocopia de títulos académicos del evaluador o de los socios y personal técnico de la compañía evaluadora, detalle de los nombres y teléfonos de las personas o empresas a las que ha brindado sus servicios como evaluador en los últimos cinco (5) años y resumen de los activos evaluados y los valores estimados.

1.6     Certificación de no tener antecedentes penales.

 Las personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos: 

1.1     Solicitud firmada por el representante legal de la sociedad manifestando su interés en ser calificado e inscrito en el Registro, especificando la especialidad del tipo de activos que ofrece evaluar.

1.2     Contar con cinco (5) años de experiencia en la valuación de activos.

1.3     Declaración jurada firmada por el representante legal según formato Anexo a las presentes normas.

1.4     Copia del Registro Tributario Nacional.

1.5     Copia de la escritura de constitución y estatutos de la sociedad.

1.6     Relación del representante legal con su número de cédula de identidad.

1.7     Relación de los funcionarios administrativos con su número de cédula de identidad y experiencia en el área de evaluación.

1.8     Descripción de la estructura organizativa si la hubiese.

1.9     Descripción del equipo y otros recursos de apoyo para evaluar el tipo de activos para el cual desea ser calificado.

1.10    Currículum vitae que incluya fotocopia de títulos académicos de los socios de la compañía valuadora y personal técnico.

1.11    Detalle de los nombres y teléfonos de las personas o empresas a las que ha brindado sus servicios como evaluador en los últimos cinco (5) años y resumen de los activos evaluados y los valores estimados.

1.12    Declaración jurada de representante legal de la sociedad solicitante sobre juicios y litigios pendientes de la misma.

La Comisión podrá solicitar la información adicional que considere conveniente y podrá verificar en cualquier momento la veracidad de esta información.

3.      La Comisión resolverá sobre las solicitudes recibidas y, oportunamente, comunicará a los interesados, su decisión ordenando o no la inscripción solicitada.

4.       La inscripción tendrá una vigencia de dos (2) años, que podrá ser renovada, por períodos iguales, previa solicitud que deberá presentarse dentro de los treinta (30) días calendario anterior al vencimiento de la inscripción. Si transcurrido el plazo no se presenta la solicitud de renovación, la Comisión procederá a cancelar la inscripción en el Registro.

5.       La Comisión podrá informar al público sobre los evaluadores inscritos en el Registro, en el medio de comunicación que ésta seleccione.

V.       SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO

1.       La Comisión podrá suspender o cancelar la inscripción de un evaluador en el Registro, por encontrar hechos que afecten la confiabilidad de los avalúos que pudieran realizar.

2.      Se suspenderá la inscripción en el Registro de los evaluadores que con posterioridad a su inscripción, sus créditos sean calificados en categoría III, según las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia. Estos evaluadores serán reincorporados hasta que pasen a las categorías I o II.

3.       Se cancelará la inscripción en el Registro de los evaluadores cuyos créditos sean calificados en categoría IV en adelante y a los que sus créditos sean reestructurados con fondos públicos.

4.       La resolución de la Comisión ordenando la suspensión o cancelación de un evaluador en el Registro, no podrá emitirse sin que previamente el evaluador haya ejercido el derecho de defensa que le corresponde.

5.       Las instituciones supervisadas deberán informar a la Superintendencia cualquier hecho que conozcan y que pueda afectar la confiabilidad de los evaluadores inscritos en el Registro. 

VI.       SELECCIÓN DE EVALUADORES PARA PRACTICAR AVALÚOS

 

1.       Las instituciones supervisadas, los deudores, los solicitantes de crédito o emisores de títulos valores deberán seleccionar para evaluar los bienes, a uno de los evaluadores inscritos en el Registro que para tal efecto lleva la Superintendencia.

2.       Las instituciones supervisadas no podrán seleccionar para evaluar sus propios activos y las garantías de créditos concedidas por partes relacionadas, a evaluadores que sean empleados o personas naturales o jurídicas relacionadas por propiedad o gestión con la institución prestamista, aunque estén inscritos en el Registro. Los deudores no podrán contratar como evaluadores a las personas con las cuales mantengan comunidad de intereses.

3.       Los honorarios por servicios prestados, serán pactados entre la institución supervisada o el prestatario y, el evaluador seleccionado.

4.         Los evaluadores deberán contar con prácticas, procedimientos y criterios que coadyuven a que los avalúos que realicen estén estandarizados, se apeguen a principios valuatorios que sean aceptables en los ámbitos nacional e internacional y generen un mayor nivel ético y de competencia en protección de los usuarios de estos servicios. 

VII.     INFORME DEL AVALÚO

1.      El informe del avalúo de un inmueble deberá incluir al menos la información siguiente:

1.1     Descripción del entorno, croquis, ubicación exacta y distancias a vías fluviales, playas y centros urbanos más próximos,   colindancias,   detalle    de   las distancias y las condiciones de las vías de acceso, servicios básicos (agua potable, energía eléctrica, alcantarillado sanitario, alcantarillado pluvial, teléfono y otros) existentes en el frente del inmueble y posibilidad de acceso a estos servicios, proximidad a centros comerciales, centros de enseñanza, establecimientos de salud, otros negocios y demás aspectos que se consideren relevantes.

1.2     Descripción del terreno, indicando si es rural o urbano, áreas totales, vocación, uso actual, servicios básicos con que cuenta, apariencia y descripción de la composición y topografía, estimando porcentajes de áreas planas, onduladas y quebradas, descripción de la vegetación existente, áreas de terreno según medición y cualquier otro aspecto que se considere de relevancia.

1.3     Descripción de la infraestructura física existente en el inmueble, como: cercos, detallando materiales y longitudes; tapias, detallando materiales y longitudes; tipo de ocupación, si es casa de habitación, comercial u otras; estacionamientos, detallando áreas y el tipo de recubrimiento de la superficie de rodaje; edificaciones, diferenciando los distintos cuerpos existentes y detallando áreas, permanencia, materiales que conforman la estructura principal, secund, de techos (si es posible), niveles y otras; tipo de acabados como: pisos, techos, paredes, puertas, ventanas, cielos falsos, artefactos sanitarios; otras instalaciones existentes, detallando usos actuales; instalaciones eléctricas, hidrosanits; condiciones de descarga y/o tratamiento de aguas negras, servidas, pluviales o residuos industriales; y, cualquier otra infraestructura existente en el inmueble.

1.4     Situación legal del inmueble, detallando inscripciones, mejoras, áreas de terreno, servidumbres, otros gravámenes, nombres de los arrendatarios y vigencia de compromisos existentes, además de cualquier otro aspecto relevante que hacer notar.

1.5     Valores comerciales del terreno y de la construcción y descripción del procedimiento utilizado para estimarlos. El valor comercial es el monto mínimo de dinero que se espera obtener en el caso de que el bien sea vendido.

1.6     Valor estimado de reposición del inmueble, detallando los diferentes componentes del inmueble, si fuese posible individualizarlos. Cálculo y procedimientos utilizados para llegar a establecer el valor estimado.

El valor de reposición es el importe necesario para reponer una edificación, si ésta fuese destruida por causas naturales o decisión de los propietarios.

 1.7     Firma, sello y número de registro del evaluador responsable del avalúo.

2.      El informe del avalúo de un bien mueble deberá incluir al menos la información siguiente: 

1.1     Descripción de tipo del bien, persona que lo custodia, ubicación, estado físico, condiciones de seguridad y demás aspectos que se consideren relevantes.

1.2     Situación legal del bien, detallando inscripciones, mejoras, otros gravámenes, nombres de los arrendatarios y vigencia de compromisos existentes, además de cualquier otro aspecto relevante que hacer notar.

1.3     Valor comercial y descripción del procedimiento utilizado para estimarlo. El valor comercial es el monto mínimo de dinero que se espera obtener en el caso de que el bien sea vendido.

1.4     Valor estimado de reposición del bien, detallando los diferentes componentes del bien, si fuese posible individualizarlos. Cálculo y procedimientos utilizados para llegar a establecer el valor estimado.

El valor de reposición es el importe necesario para reponer o sustituir el bien, si éste fuese destruido por causas naturales o decisión de los propietarios.

1.5     Método de depreciación utilizado, depreciación acumulada y vida útil estimada.

1.6     Firma, sello y número de registro del valuador responsable del avalúo.

VIII.    REVISIÓN DE LOS AVALÚOS

1.       La Comisión, cuando lo considere necesario, podrá contratar, por cuenta de la institución supervisada, a uno de los evaluadores inscritos en el Registro para que practique un nuevo avalúo de un bien específico. El evaluador deberá rendir un informe cumpliendo con los requerimientos a que se refiere el numeral VII de estas normas.

Si la Comisión lo estima conveniente, podrá solicitar a este evaluador que explique las diferencias entre el avalúo practicado por él y el presentado por la institución supervisada, para lo cual esta última, deberá proporcionarle la información neces.

2.       La Comisión, directamente o a través del evaluador designado para evaluar los informes de avalúo, podrá solicitar las ampliaciones a la información presentada, que considere convenientes.

3.       En el caso de que el avalúo presentado por la institución supervisada sea superior en más del diez por ciento (10%), al establecido por el evaluador contratado por la Comisión, se le comunicará a la entidad para que decida sobre alguna de las acciones siguientes: 

3.1     Aceptar el avalúo determinado por el evaluador contratado por la Comisión; o, 

3.2     Contratar otro evaluador, de conformidad con lo dispuesto en las presentes normas, para que practique un nuevo avalúo.

Este nuevo avalúo sustituirá al presentado anteriormente por la institución supervisada si fuere menor o lo ratificará si fuere mayor.

4.       La Comisión notificará a la institución supervisada su decisión sobre el avalúo.

IX.       OTRAS DISPOSICIONES Y VIGENCIA

1.      Las instituciones supervisadas deberán actualizar, por lo menos cada cuatro (4) años, los avalúos de bienes recibidos en garantía cuyo valor sea mayor al equivalente a US$.50,000.00 (CINCUENTA MIL DÓLARES EXACTOS) o al 1% (UNO POR CIENTO) del capital y reservas de capital de la institución supervisada correspondiente.

 2.       Los evaluadores deberán conservar la información de los avalúos que hayan realizado por un plazo de cinco (5) años, contando a partir de la fecha de su realización, de forma tal que permita su identificación, localización y consulta.

3.       Los incumplimientos a las presentes normas darán lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en el Título Tercero de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero.

4.       Lo no contemplado en las presentes normas será resuelto por la Comisión.

5.       Estas normas entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

2.       Comunicar a las Instituciones Supervisadas la presente Resolución.

3.       Esta Resolución es de ejecución inmediata.”

   

ANA CRISTINA DE PEREIRA 

 JOSÉ O. MORENO GUARDADO

Presidenta

Secretario

   

 

Anexo

DECLARACIÓN JURADA PARA SOLICITAR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EVALUADORES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS

El suscrito en su carácter personal (de representante legal de la sociedad ___) declara bajo juramento que:

1.     Ninguno de los socios, directores, administradores y personas que firman los informes de avalúo hemos sido condenados por delitos que impliquen falta de probidad.

2.     Ninguno de los socios, administradores y personas que firman en categorías los informes de avalúo somos deudores del sistema financiero de créditos clasificados III, IV o V, según establecen las Normas para la Evaluación y Clasificación de la Cartera Crediticia.

3.    Que los evaluadores responsables de conducir los avalúos conocemos las prácticas, procedimientos y criterios para realizar avalúos estandarizados, que se apeguen a principios valuatorios aceptables en los ámbitos nacional e internacional, que generen un mayor nivel ético y de competencia en protección de los usuarios de estos servicios.

4.     Que no suscribiremos contratos por servicios de avalúos con entidades donde alguno de nuestros socios, administradores y personas responsables de suscribir los informes de avalúo, sea director, administrador, empleado o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los directores, o administradores o accionistas mayoritarios y si algún empleado nuestro reúne o llega a reunir alguna de las condiciones señaladas, no participará en ningún trabajo de auditoría que tenga que ver con la institución financiera.

5.     Que conocemos las disposiciones legales que regulan la prestación de servicios de avalúos a las instituciones supervisadas por la Comisión y nos comprometemos a mantenernos actualizados respecto a los cambios que experimenten.

6.     Nos comprometemos a no prestar servicios al cliente que puedan poner en riesgo nuestra independencia.

7.     Nos comprometemos a actualizar en cualquier momento la información que solicite la Comisión.

Consciente de la responsabilidad que asumo al firmar la presente declaración jurada, procedo a ello a las horas __ del _____de ________ de ____.

Firma              ________________________

Nombre:          ________________________